V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. MINISTERIO DE HACIENDA. (BOE-B-2024-11022)
Extracto de la Resolución de 27 de febrero de 2024, del Consorcio de la Ciudad de Cuenca, por la que se aprueba la Convocatoria de las subvenciones a conceder en régimen de concurrencia competitiva por el Consorcio de la Ciudad de Cuenca para la rehabilitación de edificios y viviendas en el casco antiguo de Cuenca, en el año 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 75

Martes 26 de marzo de 2024

Sec. V-B. Pág. 16159

V. Anuncios
B. Otros anuncios oficiales
MINISTERIO DE HACIENDA

11022

Extracto de la Resolución de 27 de febrero de 2024, del Consorcio de la
Ciudad de Cue nca, por la que se aprue ba la Convocatoria de las
subvenciones a conceder en régimen de concurrencia competitiva por
el Consorcio de la Ciudad de Cuenca para la rehabilitación de edificios
y viviendas en el casco antiguo de Cuenca, en el año 2024.

BDNS(Identif.):749875
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/
2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la
convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional
de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/
749875)
Primero. Objeto.
Las subvenciones a tramitar, en régimen de concurrencia competitiva, tienen
por objeto la rehabilitación de edificios y viviendas, en el casco antiguo de la ciudad
de Cuenca.
Estas subvenciones se conceden en régimen de concurrencia competitiva,
requiriendo su concesión la comparación, en cada uno de los procedimientos, de
una eventual pluralidad de solicitudes, y serán conforme a sus Bases reguladoras.
Segundo. Beneficiarios.
1. Podrán ser beneficiarios, y por tanto solicitar las ayudas a la rehabilitación
de viviendas los promotores de obras que tengan la condición de propietarios
legales o titulares de algún derecho de uso sobre las viviendas, y sus inquilinos
cuando puedan realizar las obras, conforme a la legislación aplicable. Una vez
finalizadas las obras, las viviendas deberán seguir ocupadas por un periodo
mínimo de cinco años, a contar desde la fecha de concesión definitiva de las
ayudas.

3. Podrán ser beneficiarios de las ayudas a la rehabilitación de elementos
comunes de los edificios los propietarios o titulares de algún derecho de uso sobre
ellos, siempre que se cumplan los mismos requisitos establecidos en los dos
puntos anteriores de este mismo artículo.
4. Cuando las viviendas se encuentren en régimen de copropiedad, proindiviso,
comunidad de propietarios o comunidad de bienes, se deberá designar un
representante legal.

cve: BOE-B-2024-11022
Verificable en https://www.boe.es

2. Así mismo, podrán solicitar las ayudas los titulares de viviendas
desocupadas cuando se comprometan a ocuparlas para uso propio o en
arrendamiento, como residencia habitual y permanente, en el plazo de seis meses
desde la finalización de las obras y por un periodo mínimo de cinco años, a contar
desde la fecha de concesión definitiva de las ayudas. En estos casos la concesión
de las ayudas quedará condicionada a la efectiva ocupación de las viviendas en
dicho plazo, que podrá ser prorrogado hasta un año por solicitud del interesado
cuando medie causa debidamente justificada, sin que en consecuencia, se
proceda al pago de la subvención en tanto no estén efectivamente ocupadas.