V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. MINISTERIO DE HACIENDA. (BOE-B-2024-11021)
Extracto de la Resolución de 27 de febrero de 2024, del Consorcio de la Ciudad de Cuenca, por la que se aprueba la Convocatoria de las subvenciones a conceder en régimen de concurrencia competitiva por el Consorcio de la Ciudad de Cuenca para la rehabilitación de locales en el casco antiguo de Cuenca, en el año 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 75

Martes 26 de marzo de 2024

Sec. V-B. Pág. 16156

V. Anuncios
B. Otros anuncios oficiales
MINISTERIO DE HACIENDA

11021

Extracto de la Resolución de 27 de febrero de 2024, del Consorcio de la
Ciudad de Cue nca, por la que se aprue ba la Convocatoria de las
subvenciones a conceder en régimen de concurrencia competitiva por
el Consorcio de la Ciudad de Cuenca para la rehabilitación de locales
en el casco antiguo de Cuenca, en el año 2024.

BDNS(Identif.):749868
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/
2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la
convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional
de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/
749868)
Primero. Objeto.
Estas Bases Reguladoras, en adelante Bases, regulan las subvenciones a
conceder por el Consorcio de la Ciudad de Cuenca, en adelante el Consorcio, las
subvenciones a tramitar, en régimen de concurrencia competitiva, tienen por objeto
la rehabilitación de locales, en el Casco Antiguo de Cuenca, en el año 2024.
Estas subvenciones se conceden en régimen de concurrencia
competitiva, requiriendo su concesión la comparación, en cada uno de los
procedimientos, de una eventual pluralidad de solicitudes.
Las ayudas irán destinadas a la recuperación de los comercios y a la dotación
de servicios para la población residente en el casco antiguo de Cuenca, mediante
la financiación de dos tipos de actuaciones:
a) La rehabilitación de locales individuales.
b) La rehabilitación de los elementos comunes del edificio al que pertenece el
local.
Los locales a los que afectan las presentes Bases pueden encontrarse en
funcionamiento en el momento de la solicitud de las ayudas, o adquirir el
compromiso de que, a la finalización de las obras, el local estará en posesión de la
correspondiente licencia de actividad y en funcionamiento efectivo. De esta forma
se pretende recuperar los locales sin actividad, así como mejorar los existentes.

1. Podrán ser beneficiarios, y por tanto solicitar las ayudas a la rehabilitación
de locales los promotores de obras que tengan la condición de propietarios
legales o titulares de algún derecho de uso sobre los locales, y sus inquilinos
cuando puedan realizar las obras, conforme a la legislación aplicable, siempre que
dicho local se encuentre abierto al público en el momento de la solicitud y
se comprometan a mantenerlo abierto durante un período mínimo de doce meses
a contar desde la fecha de concesión definitiva de las ayudas.
2. Así mismo, podrán solicitar las ayudas los titulares de locales sin actividad,
cuando se comprometan a realizarla en dichos locales en nombre propio o en

cve: BOE-B-2024-11021
Verificable en https://www.boe.es

Segundo. Beneficiarios.