V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. (BOE-B-2024-10880)
Resolución de la Dirección General de Energía por la que se concede la autorización administrativa y la declaración, en concreto, de utilidad pública de la instalación eléctrica de alta tensión denominada "Ampliación de la subestación Guinchos a 66 kV" expediente número SE 23/004.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 25 de marzo de 2024

Sec. V-B. Pág. 15950

Propuesta de resolución
Primero.- Otorgar la autorización administrativa para la ejecución de las
instalaciones contempladas en el proyecto denominado "Ampliación de la
Subestación Guinchos a 66kV", término municipal de Breña Alta (La Palma), con
número de visado TF36446/00, de fecha 14/07/2023 del Colegio Oficial de
Ingenieros Industriales de Santa Cruz de Tenerife, asignándose el número de
expediente SE 23/004 de conformidad con lo establecido en el artículo 11 del
Reglamento por el que se regulan los procedimientos administrativos relativos a la
ejecución y puesta en servicio de las instalaciones eléctricas en Canarias,
aprobado por el Decreto 141/2009, de 10 de noviembre, y resto de normativa de
aplicación.
Segundo.- Declarar de Utilidad Pública las instalaciones contempladas en los
documentos de proyecto anteriormente indicados, de conformidad con lo
establecido en los artículos 55 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, y 148 del
Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. En el Anexo de la presente resolución
se relacionan los bienes y titulares afectados por la declaración, en concreto, de
utilidad pública, a los efectos previstos en los artículos 56 de la Ley 24/2013, de 26
de diciembre, y 149 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Tercero.- El plazo máximo para presentar la solicitud de puesta en servicio de
las instalaciones será de 18 meses, contados a partir de la notificación de la
presente resolución. Dicha solicitud se ajustará a los términos previstos en el
artículo 14 del Reglamento aprobado por el Decreto 141/2009, de 10 de
noviembre.
Cuarto.- La ejecución de las instalaciones se ajustará estrictamente al proyecto
identificado en la presente resolución, excepto las modificaciones no sustanciales,
que deberán contemplarse como anexos al Certificado de Dirección y Finalización
de Obra según lo indicado en el artículo 45 del Reglamento aprobado por el
Decreto 141/2009, de 10 de noviembre. Cualquier modificación sustancial de las
características de la instalación autorizada exigirá nueva resolución de autorización
administrativa, de acuerdo con lo establecido en el artículo 45.5 de dicho
Reglamento.
Quinto.- Las obras se ejecutarán de conformidad con los condicionados
emitidos por los organismos afectados.
Sexto.- La instalación deberá ser ejecutada por instalador o empresa
instaladora en alta tensión.
Séptimo.- Durante el desarrollo y ejecución de las instalaciones, se deberá
cumplir lo establecido en el Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que
se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de
construcción.
Octavo.- Esta autorización se concede con los efectos previstos en el artículo
6-bis de la Ley 11/1997, de 2 de diciembre, de Regulación del Sector Eléctrico
Canario y sin perjuicio de la obtención de cualquier otra autorización o intervención
exigible por la legislación vigente, cuyo otorgamiento competa a otras
Administraciones y Organismos Públicos.
Noveno.- Previo al comienzo de las obras de ejecución de las instalaciones
proyectadas, el promotor constituirá las garantías necesarias, de acuerdo con la

cve: BOE-B-2024-10880
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Núm. 74