V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. (BOE-B-2024-10880)
Resolución de la Dirección General de Energía por la que se concede la autorización administrativa y la declaración, en concreto, de utilidad pública de la instalación eléctrica de alta tensión denominada "Ampliación de la subestación Guinchos a 66 kV" expediente número SE 23/004.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 74

Lunes 25 de marzo de 2024

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evacuado el trámite y se continuará el procedimiento. Habiéndose obtenido las
siguientes respuestas:
1) Ayuntamiento de Breña Alta: con fecha 19 de febrero de 2024 se remite
certificado en el que se informa favorablemente a la actuación planteada ya que es
conforme con las determinaciones del Plan General de Ordenación.
2) Cabildo Insular de La Palma: con fecha 7 de febrero de 2024 se remite
decreto en que se resuelve que el proyecto es conforme con los objetivos y usos
establecidos por el PIOLP para la zona D3.1 en que se implanta, debiendo cumplir
con las condiciones ambientales previstas en el artículo 252.5 del PIOLP que
resulten de aplicación.
Fundamentos jurídicos
I.- La ejecución de las instalaciones contempladas en el expediente de
referencia requiere de autorización administrativa de acuerdo con lo establecido en
el artículo 6 del Reglamento por el que se regulan los procedimientos
administrativos relativos a la ejecución y puesta en servicio de las instalaciones
eléctricas en Canarias, aprobado por el Decreto 141/2009, de 10 de noviembre, y
en el resto de normativa vigente, en particular la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
del Sector Eléctrico, la Ley 11/1997, de 2 de diciembre, de Regulación del Sector
Eléctrico Canario, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el Real Decreto 1955/
2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades del transporte,
distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de
instalaciones de energía eléctrica, el Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por
el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de
seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas
complementarias ITC-LAT 01 a 09 y el Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por
el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de
seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas
Complementarias ITC-RAT 01 a 23.

III.- En relación con la garantía del suministro de energía, la normativa vigente
vela por que todos los ciudadanos tengan acceso a dicho suministro en
condiciones satisfactorias, garantizando que tal servicio cuente con los parámetros
de calidad necesarios para que el usuario final pueda utilizar la energía en las
condiciones adecuadas a sus necesidades o las de sus instalaciones,
contribuyendo las instalaciones proyectadas a mejorar el mallado de la Red de
Transporte y dotar al sistema eléctrico canario de unos niveles de calidad y
seguridad de suministro adecuados.
IV.- De conformidad con el artículo 4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
del Sector Eléctrico, la planificación de las infraestructuras de transporte de
energía eléctrica será realizada por la Administración General del Estado con la
participación de las Comunidades Autónomas, teniendo carácter vinculante con las
características técnicas que en la misma se definan.

cve: BOE-B-2024-10880
Verificable en https://www.boe.es

II.- Las instalaciones proyectadas se encuentran contempladas en el Plan de
Desarrollo de la Red de Transporte de Energía Eléctrica 2021-2026 aprobado
mediante Acuerdo del Consejo de Ministros de 22 de marzo de 2022, publicado
por Resolución de 8 de abril de 2022 de la Secretaría de Estado de Energía
(Boletín Oficial del Estado número 93 de 19 de abril de 2022), resultando
necesarias para aumentar la garantía, calidad y seguridad del suministro eléctrico.