III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Convenios. (BOE-A-2024-5966)
Resolución de 6 de marzo de 2024, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publica el Convenio con la Sociedad Mercantil Región de Murcia Deportes, SAU, para la realización de acciones conjuntas que faciliten la formación e inserción laboral de los y las deportistas de alto nivel y rendimiento.
6 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 74

Lunes 25 de marzo de 2024

Sec. III. Pág. 34616

Actuando ambas partes en virtud de las competencias que cada uno ostenta y
reconociéndose recíprocamente legitimados para la firma del convenio, a tal efecto,
EXPONEN
Primero.
Que en virtud del apartado 1 del artículo 11 de la Ley 39/2022, de 30 de diciembre,
del Deporte (en adelante Ley del Deporte), el deporte de alto nivel se considera de
interés para el Estado. Con tal fin, el apartado 2 del artículo 11 de dicha ley establece
que «La Administración General del Estado, en colaboración con las Comunidades
Autónomas y Entidades Locales, en su caso, procurará los medios necesarios para la
preparación técnica y el apoyo científico y sanitario de las personas deportistas de alto
nivel, así como su incorporación al sistema educativo en todas sus etapas y su plena
integración social y profesional».
Segundo.
Que, asimismo, la Ley del Deporte, en el artículo 24.2.c), señala que, para cumplir
con los derechos de las personas deportistas de alto nivel, la Administración General del
Estado podrá adoptar la siguiente medida: impulso de la celebración de convenios con
empresas públicas y privadas para el ejercicio profesional de las personas deportistas
previstas en este artículo.
Tercero.
Que el apartado 1 del artículo 10 del Real Decreto 971/2007, de 13 de julio, sobre
deportistas de alto nivel y alto rendimiento, permite al Consejo Superior de Deportes (en
adelante CSD) la suscripción de convenios con empresas y otros entes e instituciones,
con el fin de facilitar a los y las deportistas de alto nivel las condiciones para
compatibilizar su preparación técnico-deportiva con el disfrute de un puesto de trabajo.
Cuarto.
Que para llevar a efecto los dictámenes de la normativa se crea, en el seno del CSD,
el Programa de Atención al Deportista de Alto Nivel (en adelante PROAD), cuyo objetivo
es la creación de una estructura que de soporte a los y las deportistas de alto nivel para
facilitar la conciliación de su vida deportiva y su actividad formativa, favoreciendo la
transición sociolaboral al finalizar su carrera deportiva.
Quinto.
Que los y las deportistas de alto nivel y alto rendimiento, a través de su carrera
deportiva, desarrollan en muchos casos cualidades profesionales excepcionales y que,
su incorporación exitosa al mundo laboral, potencia la promoción del deporte y los
valores que representa.

Que, aunque el ámbito de actuación directa del PROAD se circunscribe al alto nivel
deportivo y esa seguirá siendo su principal vía de intervención, se considera la
posibilidad de aprovechar los recursos de su estructura de apoyo en beneficio de otros
colectivos del ámbito deportivo, siempre que no vaya en detrimento de su finalidad.

cve: BOE-A-2024-5966
Verificable en https://www.boe.es

Sexto.