III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Comunidad Autónoma de Aragón. Convenio. (BOE-A-2024-5965)
Resolución de 20 de marzo de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Zaragoza, para actuaciones en el Centro Cultural y Educativo Español Reyes Católicos, en Colombia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 74

Lunes 25 de marzo de 2024
Segunda.
1.

Sec. III. Pág. 34612

Compromisos de las partes.

Compromisos comunes:

a) Comunicar los resultados de sus experiencias pedagógicas (cursos, seminarios,
etc.), que sean de interés común a las partes
b) Informar a la otra parte de los congresos, coloquios, reuniones científicas y
seminarios que cada una organice e intercambiar las publicaciones y documentos
resultantes de estas actividades, que sean de interés común a las partes.
c) Dar la máxima difusión posible al acuerdo en sus respectivas instituciones a fin
de favorecer y extender la cooperación a nuevos ámbitos.
d) Otras actuaciones que pudieran derivarse de este convenio serán objeto de un
desarrollo a través de convenios específicos u otros instrumentos pertinentes que
resulten necesarios.
2. El Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes a través del
Centro Cultural Y Educativo Reyes Católicos, facilitara, en las mejores condiciones
posibles y por un plazo inferior a 30 días, el uso de sus espacios del Centro Cultural y
Educativo Reyes Católicos, para la organización de actividades acordadas por las partes
y derivadas de este convenio.
Las condiciones de uso de estos espacios se acordarán entre las partes a través de
la Comisión de seguimiento prevista en el presente convenio, al objeto de estudiar su
viabilidad y conforme a la normativa en materia de patrimonio de las administraciones
públicas
3.

La Universidad de Zaragoza.

Recibirá a los estudiantes egresados del Centro Cultural y Educativo Reyes
Católicos, con el tratamiento de estudiantes comunitarios en relación al cobro de las
matrículas académicas, con independencia de su nacionalidad, y en cualquiera de las
titulaciones de grado de la misma.
Tercera.

Protección de datos.

Las partes se comprometen a tratar los datos de carácter personal a que, en su caso,
tengan acceso o sean objeto de cesión en el marco de aplicación del presente convenio,
de conformidad con lo que dispone el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento
Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas
físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de
estos datos (Reglamento general de protección de datos) y a lo dispuesto en la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales.
Comisión de seguimiento.

1. Se constituirá una Comisión de seguimiento con objeto de dirigir, coordinar y
comprobar la correcta ejecución del presente convenio, así como de resolver las
incidencias y dudas de interpretación que puedan surgir y el resto de actuaciones
previstas en este convenio.
2. La Comisión de seguimiento estará constituida por dos representantes de cada
una de las partes.
3. Serán de aplicación a la actuación de esta Comisión las normas de constitución y
actuación de los órganos colegiados establecidos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

cve: BOE-A-2024-5965
Verificable en https://www.boe.es

Cuarta.