II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Personal de administración y servicios. (BOE-A-2024-5959)
Resolución de 19 de marzo de 2024, de la Universidad de Zaragoza, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre y promoción interna, en la Escala de Técnicos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 25 de marzo de 2024

Sec. II.B. Pág. 34549

d) Capacidad. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas de la
Escala al que opta. No padecer enfermedad ni estar afectada la persona por limitación
física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las funciones inherentes a
la plaza convocada.
e) Habilitación. No haber sido separado o separada mediante expediente
disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse
inhabilitado o inhabilitada para el desempeño de las funciones públicas. Las personas
aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar igualmente no
hallarse inhabilitadas, ni haber sido sometidas a sanción disciplinaria o equivalente que
impida en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
f) Haber abonado la correspondiente tasa por derecho de participación.
3.

Solicitudes

3.1 El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales, contados
a partir del día siguiente a la fecha de publicación de la convocatoria en el «Boletín
Oficial del Estado».
3.2 La solicitud de participación estará disponible en la siguiente dirección: https://
sede.unizar.es/solicita, en el formulario oficial habilitado para este proceso.
3.3 El acceso a la sede electrónica podrá realizarse utilizando certificado electrónico
digital, el sistema de identificación Cl@ve o identificación concertada válida en esta
Universidad (NIP y contraseña administrativa). Quienes no dispongan de alguno de los
medios anteriores, podrán utilizar cualquier Oficina de Asistencia en Materia de Registro.
3.4 La tasa por derechos de participación en el proceso será de 39,98 euros, para
el libre y de 20 euros para la promoción interna y su abono deberá efectuarse dentro del
plazo de presentación de solicitudes a través del formulario de solicitud, mediante
Terminal de Pago Virtual.
3.5 Tendrán derecho a la exención de las tasas:
a) Las personas que hayan obtenido el reconocimiento como víctimas por actos de
terrorismo, sus cónyuges o parejas de hecho y sus hijos e hijas, conforme a la normativa
vigente de aplicación.
b) Los integrantes de familias numerosas, en los términos del artículo 12.1.c) de la
Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las familias numerosas, debiendo
acreditarse tal condición mediante el correspondiente título actualizado. En el caso de
familias numerosas de la categoría general, se tendrá derecho a una bonificación del 50 %.
c) Las víctimas de violencia de género a las que se refiere la Ley Orgánica 1/2004,
de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la violencia de género, en
las condiciones en ella previstas.
d) Las personas desempleadas que figuren inscritas como demandantes de empleo
con una antelación de, al menos, de seis meses a la fecha de publicación de la presente
convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
e) La personas que acrediten no haber tenido ningún ingreso durante el periodo
indicado en el apartado anterior, o que sus ingresos no hayan superado el importe del
salario mínimo interprofesional en cómputo mensual en tal periodo. Para ello, podrán utilizar
el modelo disponible, a tal efecto, en la dirección https://recursoshumanos.unizar.es/
servicio-pas/impresos.
3.6 Las víctimas de violencia de género podrán solicitar la seudonimización de sus
datos identificativos, en los términos previstos en el Acuerdo de 29 de junio de 2021 de
Consejo de Gobierno de la Universidad.
3.7 Las personas aspirantes que tengan reconocida legalmente una discapacidad y
deseen solicitar las adaptaciones correspondientes al objeto de que se pueda garantizar
su igualdad de oportunidades, deberán hacerlo constar en la solicitud, aportando copia
de la correspondiente resolución de reconocimiento. En caso contrario, se entenderá que
renuncian a ellas, sin que sea admitida cualquier solicitud posterior en tal sentido.

cve: BOE-A-2024-5959
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Núm. 74