III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Convenios. (BOE-A-2024-5976)
Resolución de 19 de marzo de 2024, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con la Universidad de Diseño, Innovación y Tecnología, para el desarrollo de prácticas académicas externas de grado y trabajos fin de grado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 74

Lunes 25 de marzo de 2024
Novena.

Sec. III. Pág. 34790

Eficacia y vigencia.

Conforme establece el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, el convenio se perfeccionará por la prestación del
consentimiento de las partes mediante su firma, y resultará eficaz una vez inscrito en el
Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector
público estatal (REOICO), debiendo publicarse a continuación en el «Boletín Oficial del
Estado».
El periodo de vigencia será de cuatro años, contados desde el día siguiente al de su
inscripción en REOICO. Antes de la finalización del plazo indicado, las partes podrán
acordar por unanimidad la prórroga del convenio por un periodo de hasta cuatro años
adicionales o su extinción.
Décima.

Causas de extinción.

Según el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el convenio se extinguirá por
el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en alguna de
las siguientes causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte
incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las
obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será
comunicado a la Comisión de Seguimiento del convenio y a la otra parte firmante.
Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a la parte firmante la concurrencia de la causa de resolución
y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá
conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.
La extinción del presente convenio no eximirá a las partes de las obligaciones y
compromisos que hayan asumido y en las que se haya acordado expresamente que su
duración se prolongará más allá de la extinción del convenio, en particular las relativas a
la confidencialidad y protección de datos de carácter personal. Asimismo, se respetará la
continuación de las actividades que ya se hubieran iniciado en la fecha de extinción del
convenio hasta la finalización de las mismas.
Undécima.

Modificación del convenio.

Y, en prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo acordado, ambas
partes firman el presente convenio constando como fecha de suscripción la última
realizada, el 27 de febrero de 2024.–El Vicepresidente de Organización y Relaciones
Institucionales de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas,
M.P., Carlos Closa Montero.–El Rector de la Universidad de Diseño, Innovación y
Tecnología (UDIT), Juan Cayón Peña.

cve: BOE-A-2024-5976
Verificable en https://www.boe.es

Cualquier modificación que altere lo establecido en el presente convenio habrá de
ser pactada para ser válida, y se formalizará mediante adenda que será firmada por las
partes.