III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-5973)
Resolución de 18 de marzo de 2024, de la Secretaría de Estado de Agricultura y Alimentación, por la que se publica el Acuerdo por el que se dispone la aplicación del artículo 8.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental al "Proyecto de modernización del regadío en la Comunidad de Regantes Canal Bajo del Bierzo. Fase I (León)", comprendido en las obras de modernización de regadíos del Plan para la mejora de la eficiencia y la sostenibilidad en regadíos, incluido en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de la economía española, Fase III.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 25 de marzo de 2024

Sec. III. Pág. 34763

Este proyecto está financiado parcialmente mediante el Instrumento Europeo de
Recuperación, a través del Plan para la mejora de la eficiencia y la sostenibilidad en
regadíos, incluido en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de la
Economía Española (PRTR), situación prevista en el artículo 66 del Real Decretoley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la
modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia. Por ello, el proyecto se divide en dos
proyectos constructivos, el proyecto constructivo de la FASE I-A, en el que el promotor
será la Sociedad Mercantil Estatal de Infraestructuras Agrarias, SA (SEIASA) y se
financiará con fondos del Plan para la mejora de la eficiencia y la sostenibilidad en
regadíos, incluido en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de la
Economía Española (PRTR) y el proyecto correspondiente a la FASE I-B, cuyo promotor
será la Junta de Castilla y León, que se hará cargo de su financiación.
La distribución de las actuaciones previstas en el proyecto cumple con el artículo 7
de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de
gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, con el fin de garantizar
la ausencia de doble financiación.
Segundo. Cumplimiento del protocolo aprobado en el Acuerdo del Consejo de Ministros
de 11 de julio de 2023.
El órgano sustantivo ha aportado la documentación que se indica a continuación,
para acreditar el cumplimiento del protocolo aprobado en el Acuerdo del Consejo de
Ministros del 11 de julio de 2023:
a) Informe del órgano sustantivo acreditativo del cumplimiento de cada uno de los
requisitos establecidos en el artículo 66 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de
diciembre. Anexo I.
b) Informe del órgano sustantivo sobre los efectos perjudiciales de la aplicación de
la evaluación de impacto ambiental para la finalidad del proyecto, con base en la
Comunicación de la Comisión Documento orientativo relativo a la aplicación de las
exenciones contempladas en la Directiva sobre la evaluación de impacto ambiental
(Directiva 2011/92/UE del Parlamento Europeo y el Consejo, en su versión modificada
por la Directiva 2014/52/UE) – artículo 1, apartado 3, artículo 2, apartados 4 y 5
(COM 2019/C 386/05). Anexo II.
c) Documento en que conste la evaluación positiva en el cumplimiento del principio
de «no causar un perjuicio significativo» (Do No Significant Harm) recogido en el
Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero
de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, con base
en la Comunicación de la Comisión Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no
causar un perjuicio significativo». Anexo III.
d) Informe favorable del organismo de cuenca correspondiente, respecto a la
compatibilidad con su planificación hidrológica vigente y a la no afección a los recursos
hídricos, según lo previsto en el apartado segundo de este acuerdo. Este informe cumple
con los requisitos establecidos en el apartado tercero del Acuerdo del Consejo de
Ministros de 11 de julio de 2023, es decir, se acredita que los recursos hídricos del
proyecto están contemplados en el Plan Hidrológico vigente de la demarcación
hidrográfica correspondiente y no se han encontrado incoherencias entre estas
demandas y los objetivos medioambientales, la asignación de esos recursos, los demás
usos del agua, el programa de medidas, el régimen de caudales ecológicos y otras
determinaciones del plan hidrológico. Asimismo, se identifican a efectos de extracción y
retorno las masas de agua afectadas, incluidas sus estados ecológico, químico y global.
Anexo IV.

cve: BOE-A-2024-5973
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Núm. 74