III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES. Convenios. (BOE-A-2024-5978)
Resolución de 18 de marzo de 2024, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por la que se publica el Convenio con AFI Escuela, para la realización de prácticas externas curriculares y extracurriculares de Máster.
10 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 74

Lunes 25 de marzo de 2024
Segunda.

Sec. III. Pág. 34810

Beneficiarios.

Conforme a lo antedicho, podrán realizar estas prácticas académicas, al amparo de
este convenio, los estudiantes seleccionados por Afi Escuela, que cumplan los requisitos
establecidos por la legislación vigente.
No podrán beneficiarse de este programa los estudiantes que mantengan alguna
relación contractual con CNMV, salvo autorización obtenida de acuerdo con la normativa
interna de Afi Escuela.
El número, perfil, duración, y plan formativo será determinado por CNMV de manera
expresa por cualquier medio que acredite su constancia.
Tercera.

Duración y horarios.

En el caso de las prácticas de titulaciones propias de la Afi Escuela, la duración de
las mismas vendrá determinada en la propuesta de la actividad formativa aprobada por
la correspondiente Comisión.
Las prácticas externas extracurriculares, tendrán una duración preferentemente no
superior al cincuenta por ciento del curso académico. La CNMV se asegurará del
correcto desarrollo y seguimiento de la actividad académica, formativa y de
representación y participación desarrollada por el estudiante en la universidad.
Tanto el estudiante como CNMV podrán dar por finalizadas las prácticas con
anterioridad a la fecha fijada como de término, si bien deberá existir un preaviso de al
menos quince días hábiles.
Los horarios de realización de las prácticas se establecerán por la CNMV en cada
caso concreto. Los horarios serán compatibles con la actividad académica, formativa y
de representación y participación desarrollada por el estudiante. En todo caso los
periodos y horarios de realización de las prácticas se compaginarán con la organización
y funcionamiento de la CNMV.
Derechos y deberes del estudiantado.

Los beneficiarios de prácticas formativas no tendrán, en ningún caso, vinculación o
relación laboral, contractual o estatutaria de ningún tipo con CNMV. Las mencionadas
prácticas tendrán un carácter exclusivamente formativo, y en consecuencia, no podrán
comportar el desarrollo de tareas propias del personal funcionario o laboral de CNMV.
Igualmente la realización de las mismas no supondrá en ningún caso mérito para el
acceso a la Función Pública, ni para la adquisición de una relación laboral con ninguna
Administración Pública, ni tendrá la consideración de servicios previos, ni de servicios
efectivos.
El estudiante podrá desarrollar sus prácticas mientras mantenga su condición de
alumno de Afi Escuela en el programa máster, por lo que el periodo de prácticas deberá
ajustarse al plazo de vigencia de su matrícula. Si durante la realización de las prácticas
concluyeran sus estudios universitarios, estas no podrán extenderse más allá del final
del correspondiente curso académico.
Cuando el periodo de prácticas abarque parcialmente dos cursos académicos, el
estudiante deberá realizar la renovación de plaza del curso académico siguiente al del
inicio de las prácticas. Si no formalizara la matricula del nuevo curso las prácticas
quedarán sin vigencia desde la fecha de Finalización del curso anterior.
No obstante lo anterior, para las enseñanzas cuyo desarrollo no coincida con el
calendario académico general, se estará a lo previsto en su plan de estudios,
manteniendo la condición de alumnos a los efectos de la realización de las prácticas
académicas externas.
El estudiante deberá cumplir las normas internas de la CNMV, y asumirá la obligación
de guardar confidencialidad en relación con la información interna de la CNMV, y guardar
secreto profesional sobre sus actividades durante su estancia y una vez finalizada ésta.

cve: BOE-A-2024-5978
Verificable en https://www.boe.es

Cuarta.