III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-5968)
Resolución de 14 de marzo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Unidad Editorial, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 74

Lunes 25 de marzo de 2024

Sec. III. Pág. 34636

Complejidad: Identifican problemas sencillos y toman acciones pertinentes para
resolverlos, aplicando prácticas básicas de solución de problemas en uno o varios
procesos o rutinas de trabajo.
Conocimiento técnico: Conocimientos básicos y experiencia relevante en el uso
adecuado de herramientas y equipos comunes.
Grado de autonomía: Actúa de acuerdo a rutinas y procesos estandarizados,
aplicando reglas escritas, experiencias e instrucciones y sujeto a una supervisión muy
cercana, para la obtención de resultados claros, esperados y predecibles.
A la firma del presente convenio colectivo los puestos de trabajo que se incluyen en este
Grupo 3 son: Administrativo/a, auxiliar administrativo/a y secretariado de departamento.
Secretariado de departamento o Administrativo/a: es la persona que con experiencia
en su ámbito de gestión realiza tareas de carácter administrativo y operativo bajo la
supervisión de su superior, sin personal a su cargo y con autonomía en la toma de
decisiones en las funciones propias de su puesto. También realizan labores de
naturaleza de asistencia y apoyo al departamento siguiendo las directrices específicas
recibidas para cada función encomendada.
Auxiliar administrativo/a: es la persona que según directrices específicas de sus superiores
realiza funciones de apoyo de carácter mecánico inherentes a las áreas de gestión. Quedan
adscritos a esta categoría los/las telefonistas-recepcionistas, grabadores de datos.
Artículo 27.

Grupos profesionales y niveles.

Los grupos profesionales establecidos en el presente convenio colectivo se
estructuran en niveles conforme al sistema de clasificación profesional establecido en el
anterior artículo.
La incorporación en cada uno de estos grupos profesionales y niveles responderá a
criterios objetivos.
Cada uno de los niveles que conforman cada grupo profesional está compuesto de
dos niveles salariales. Un nivel salarial de ingreso y un nivel salarial a los 18 meses que
se aplicará automáticamente una vez cumplido un periodo de 18 meses en el nivel
salarial de ingreso.
La empresa podrá asignar a las personas trabajadoras a un nivel o salario superior
dentro del mismo grupo profesional.
CAPÍTULO VI
Tiempo de trabajo
Jornada.

La jornada laboral anual es de 1.620 horas que es equivalente a treinta y seis horas
semanales. Se podrá establecer la distribución irregular a lo largo del año en los
términos establecidos en la normativa legal.
Unidad Editorial es el corporativo del Grupo. En el corporativo los horarios están
directamente vinculados a su razón de ser que es prestar servicios a clientes internos
(redacciones, proyectos digitales, departamentos propios del corporativo) así como a
clientes externos (suscriptores, proyectos, etc.). De tal manera que los horarios y turnos
del corporativo, como regla general, se adaptaran a las necesidades productivas que se
han mencionado. El horario puede ser continuado, partido y a turnos que pueden ser a
su vez diurnos y nocturnos.
Durante los meses de verano (del 15 junio al 15 de septiembre) podrá aplicarse la jornada
continuada o intensiva en aquellos departamentos en los que las necesidades de atención o
prestación de servicio lo permitan, por ser esta la naturaleza del corporativo. Para las áreas
de Publicidad y Ventas la jornada intensiva de verano será entre la última semana de junio y
la primera semana del mes de septiembre, siempre que las necesidades productivas y de
servicio lo permita. En particular, durante este periodo se establecerán turnos rotatorios para

cve: BOE-A-2024-5968
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Artículo 28.