III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-5968)
Resolución de 14 de marzo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Unidad Editorial, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 74

Lunes 25 de marzo de 2024
Artículo 25.

Sec. III. Pág. 34633

Propiedad Intelectual.

1. Unidad Editorial, SA, como empresa que constituye el corporativo de grupo
empresarial tanto del diario «El Mundo», «Marca», «Expansión», revistas y suplementos
pertenecientes, así como de todos los productos presentes y futuros pertenecientes tanto
en su edición impresa como digital del Grupo Unidad Editorial, le resulta de aplicación lo
dispuesto en el artículo 8 del Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril.
2. La cesión de derechos de explotación se regirá por lo dispuesto en el
artículo 51.2 de la Ley de Propiedad Intelectual: «A falta de pacto escrito, se presumirá
que los derechos de explotación han sido cedidos en exclusiva y con el alcance
necesario para el ejercicio de la actividad habitual del empresario en el momento de la
entrega de la obra realizada en virtud de dicha relación laboral» y la retribución pactada
contractualmente comprenderá la referida cesión, entendiéndose incluidos, salvo pacto
en contrario, los derechos remuneratorios previstos en el artículo 129 bis, apartado 8, de
la Ley de Propiedad Intelectual por lo que la compensación por la cesión de los derechos
de propiedad intelectual se encuentra íntegramente comprendida en el salario de las
personas trabajadoras, sin que a los mismos les corresponda cantidad adicional alguna
por dichos conceptos.
La titularidad de dichos derechos por la empresa comenzará desde el mismo
momento en que estos surjan, sin que sea necesario el otorgamiento de ningún acuerdo,
negocio o acto adicional y estará cubierta por la retribución prevista para el empleado,
sin que haya derecho a una compensación económica adicional.
3. Con carácter general, las aportaciones escritas y fotográficas del personal de
plantilla a las publicaciones periódicas de del Grupo de Unidad Editorial se presumen
constitutivas de informaciones de prensa y elementos instrumentales al servicio de la
noticia.
CAPÍTULO V
Clasificación profesional
Artículo 26. Sistema de clasificación profesional.
Se establece el sistema de clasificación profesional de la empresa.
Clasificación profesional

Redacción: Integra aquellos puestos de trabajo cuya misión es la producción de
contenidos en cualquier soporte.
Gestión: Aglutina los puestos que tienen como funciones principales el control interno
de la empresa y cuyo objetivo es dar soporte especializado o funcional al resto de las
áreas de la misma.
Comercial: Puestos cuyas funciones, de manera directa, se encargan de las
relaciones con los clientes y de la consecución de los objetivos de venta.
Los grupos profesionales son la agrupación de aptitudes profesionales, titulación y
contenido general de la prestación laboral que incluye diferentes funciones y/o
especialidades profesionales de similar carácter y naturaleza. Ligados al plano
estratégico, táctico u operativo, en que actúen los puestos.
Los Grupos Profesionales tienen una definición general, así como una definición
individual atendiendo a los siguientes factores objetivos identificativos del nivel de

cve: BOE-A-2024-5968
Verificable en https://www.boe.es

Basado en un análisis sobre la estructura, los puestos de trabajo y sus
responsabilidades se ha creado una clasificación. Compuesta de tres áreas.
Para ello se ha tenido en cuenta tanto el contenido de los puestos, de naturaleza
común en cuanto a las actividades y funciones del trabajo que desarrollan, así como los
objetivos que las definen. Delimitan la trayectoria natural de una carrera profesional.