I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2024-5883)
Aplicación provisional del Acuerdo de renovación del Acuerdo Marco de Cofinanciación entre el Reino de España, el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento y la Asociación Internacional de Fomento, hecho en Madrid y Washington el 22 de enero de 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 74

Lunes 25 de marzo de 2024

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I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA
Y COOPERACIÓN
5883

Aplicación provisional del Acuerdo de renovación del Acuerdo Marco de
Cofinanciación entre el Reino de España, el Banco Internacional de
Reconstrucción y Fomento y la Asociación Internacional de Fomento, hecho
en Madrid y Washington el 22 de enero de 2024.

22 de enero de 2024.
Excmo. Sr. Ministro de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación de España.
Nos dirigimos a usted en relación con el Acuerdo Marco de Cofinanciación (el
«Acuerdo Marco»), de fecha de 23 de enero de 2019, suscrito entre el Reino de España
(«España»), representado por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y
Cooperación (MAUC), a través de la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional
y para Iberoamérica y el Caribe (SECIPIC), y el Ministerio de Economía y Empresa
(MINECO), de una parte, y, de otra, el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento
(BIRF) y la Asociación Internacional de Fomento (AIF) (considerados, en conjunto, el
«Banco Mundial», y denominados cada uno de ellos a título individual una «Parte» y,
colectivamente, las «Partes»).
En concreto, nos remitimos al apartado 7.03 del Acuerdo Marco, cuyo tenor literal es
el siguiente:

A la vista de los satisfactorios resultados obtenidos durante el periodo inicial de cinco
(5) años, las Partes acuerdan renovar el Acuerdo Marco por otro periodo de cinco (5)
años a contar desde el 23 de enero de 2024.
Asimismo, nos remitimos al régimen de comisiones previsto en el artículo 4
(«Comisión») del Acuerdo Marco. El Banco Mundial aprovecha la ocasión para informar
a España de que ha revisado dicho régimen y de que ya no cobrará a los
cofinanciadores una comisión anual vinculada a los costes en que incurra. En adelante,
aplicará una comisión fija y progresiva que dependerá de la cuantía de la cofinanciación
y que consistirá en un porcentaje sobre los primeros 50 millones USD de la
cofinanciación, otro sobre los siguientes 50 millones USD y otro sobre los importes
superiores a 100 millones USD.
Por último, de conformidad con el apartado 7.01 del Acuerdo Marco, la presente
carta constituye base jurídica suficiente para la aplicación provisional de dicho Acuerdo
Marco, a la espera de que concluyan los trámites previstos en el ordenamiento jurídico
español.

cve: BOE-A-2024-5883
Verificable en https://www.boe.es

«Apartado 7.03. El presente Acuerdo Marco expirará transcurridos cinco (5) años
desde la fecha de su firma, a menos que: a) alguna de las Partes haya dado aviso de
resolución con arreglo al apartado 7.02 del presente Acuerdo Marco; o b) las Partes
acuerden por escrito renovarlo.»