V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. (BOE-B-2024-10836)
Anuncio de información pública del Servicio de Régimen de Usuarios de la Confederación Hidrográfica del Duero, O.A. sobre la tramitación de un procedimiento de extinción del derecho a un aprovechamiento de aguas subterráneas en municipio de Nava de la Asunción (Segovia). expediente ED-0197/2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 74

Lunes 25 de marzo de 2024

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V. Anuncios
B. Otros anuncios oficiales
MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO

10836

Anuncio de información pública del Servicio de Régimen de Usuarios de
la Confederación Hidrográfica del Duero, O.A. sobre la tramitación de
un procedimiento de extinción del derecho a un aprovechamiento de
aguas subterráneas en municipio de Nava de la Asunción (Segovia).
expediente ED-0197/2023.

Procedimiento de extinción del derecho a un aprovechamiento de aguas
subterráneas en municipio de Nava de la Asunción (Segovia). expediente ED0197/2023.
1.- En el Registro de Aguas, sección C, Tomo 208, Hoja 51, número 20551, de
esta Confederación Hidrográfica del Duero, O.A,
Clave: C-208-051-20551-R-SG-0217 Expte.: PRSG138028
Clase De Aprovechamiento: Usos agropecuarios. Regadío (Sondeo)
Titular: D. Narciso García Ajo, DNI: 3.283.128.
Término Municipal Y Provincia De La Toma: Parcela 149, polígono 3, paraje
"Las Pozuelas", término municipal de Nava de la Asunción (Segovia)
Caudal (l/s): 6,66 máximo.
1,80 medio.
Volumen Máximo Anual (m3): 18.000
Superficie Regable (ha): 3
Potencia Instalada (CV): 45
Título Del Derecho: Ser titular de un aprovechamiento con anterioridad al 1 de
enero de 1986. Inscripción de fecha 23 de julio de 1993, Confederación
Hidrográfica del Duero.
Expediente: PRSG138028 (Ref. Integra PR-2985/1988 /2).

3.- En razón de lo expuesto el Área de Régimen de Usuarios de esta
Confederación Hidrográfica del Duero, O.A. propuso en su informe, el inicio de
expediente de extinción por caducidad del derecho al uso privativo de las aguas,
correspondiente al aprovechamiento, motivada por la interrupción permanente de
la explotación durante tres años consecutivos, por causa imputable a su titular, de
acuerdo con lo establecido en el art. 66.2 del Texto Refundido de la Ley de Aguas,
aprobada por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, que preceptúa:
Asimismo el derecho al uso privativo de las aguas, cualquiera que sea el título de
su adquisición, podrá declararse caducado por la interrupción permanente de la

cve: BOE-B-2024-10836
Verificable en https://www.boe.es

2.- De acuerdo con el informe remitido por la Guardería Fluvial el 30 de marzo
de 2023, se ha tenido constancia de que el aprovechamiento al que corresponde la
captación de aguas subterráneas identificada en el expediente PRSG138028
incumple la condición cuarta de la resolución de inscripción, por encontrarse en
estado de falta de mantenimiento y desuso continuado.