V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. (BOE-B-2024-10878)
Anuncio de información pública del Servicio de Régimen de Usuarios de la Confederación Hidrográfica del Duero, O.A. sobre la tramitación de un procedimiento de extinción del derecho a un aprovechamiento de aguas subterráneas en municipio de Codorniz (Segovia). expediente ED-0198/2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 74

Lunes 25 de marzo de 2024

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V. Anuncios
B. Otros anuncios oficiales
MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO

10878

Anuncio de información pública del Servicio de Régimen de Usuarios de
la Confederación Hidrográfica del Duero, O.A. sobre la tramitación de
un procedimiento de extinción del derecho a un aprovechamiento de
aguas subterráneas en municipio de Codorniz (Segovia). expediente
ED-0198/2023.

Se hace público, de acuerdo con el artículo 163.3 del Reglamento del Dominio
Público Hidráulico, aprobado por Real Decreto 849/1986 de 11 de abril, que esta
Confederación Hidrográfica del Duero O.A ha iniciado, expediente de extinción del
siguiente aprovechamiento de aguas:
1.- En el - Clave: C-162-076-15976-R-SG-217 Expte: PRSG058010
- Clase De Aprovechamiento: Regadío (Sondeo)
- Titular: D. Rafael Herrero Sacristán
- Término Municipal Y Provincia De La Toma: Parcela 30, polígono 19, paraje
"El Roble", término municipal de Codorniz (Segovia)
- Caudal (l/s): 16,2 máximo. 5,4 medio.
- Volumen Máximo Anual (m3): 54.000.
- Superficie Regable (ha): 9
- Potencia Instalada (CV): 82
- Título Del Derecho: Ser titular de un aprovechamiento con anterioridad al 1 de
enero de 1986. Inscripción de fecha 13 de julio de 1993, Confederación
Hidrográfica del Duero.

3.- En razón de lo expuesto el Área de Régimen de Usuarios de esta
Confederación Hidrográfica del Duero, O.A. propuso en su informe, el inicio de
expediente de extinción por caducidad del derecho al uso privativo de las aguas,
correspondiente al aprovechamiento, motivada por la interrupción permanente de
la explotación durante tres años consecutivos, por causa imputable a su titular, de
acuerdo con lo establecido en el art. 66.2 del Texto Refundido de la Ley de Aguas,
aprobada por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, que preceptúa:
Asimismo el derecho al uso privativo de las aguas, cualquiera que sea el título de
su adquisición, podrá declararse caducado por la interrupción permanente de la
explotación durante tres años consecutivos siempre que aquélla sea imputable al
titular.
4.- Esta Confederación Hidrográfica del Duero, O.A., acordó con fecha 5 de

cve: BOE-B-2024-10878
Verificable en https://www.boe.es

2.- De acuerdo con el informe remitido el 31 de marzo de 2023, por la
Guardería Fluvial informa que se ha tenido constancia de que el aprovechamiento
al que corresponde la captación de aguas subterráneas identificada en el
expediente PRSG058010 incumple la condición cuarta de la resolución de
inscripción, por encontrarse en estado de falta de mantenimiento y desuso
continuado.