III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Comunidad Autónoma del Principado de Asturias. Convenio. (BOE-A-2024-5864)
Resolución de 21 de febrero de 2024, de la Autoridad Portuaria de Avilés, por la que se publica el Convenio con el Principado de Asturias, Puertos del Estado, el Ayuntamiento de Avilés y Acciona Construcción, SA, para la articulación de usos de suelo en el entorno de la Cantera de El Estrellín, en la margen derecha de la ría de Avilés.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 23 de marzo de 2024

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actividad extractiva de la empresa Acciona Construcción, SA, en la cantera de El
Estrellín y la posterior rehabilitación ambiental, la mejora de la seguridad vial y la
eficiencia del servicio público viario de las carreteras AS-328 y AS-329, así como la
puesta a disposición de la ciudadanía de una infraestructura de movilidad sostenible y de
nuevos espacios forestales, contribuyendo con todo ello, en definitiva, a mejorar la
calidad de vida de los ciudadanos.
El Protocolo plasma la voluntad de las partes de cooperar para formalizar un acuerdo
en el que se definan las actuaciones a desarrollar, los compromisos a asumir por cada
una y el marco temporal en que se desarrollarán, acuerdo que adoptará la forma de
convenio. En tal sentido el Protocolo señala unas determinaciones o directrices básicas
que orientarán el proceso de elaboración del referido convenio, el plan de actuación que
éste contemple y los compromisos que para su desarrollo asuman las partes firmantes:
– Obtención de suelo portuario urbanizado, sin necesidad de acudir a la
expropiación, al tiempo que van dejando de ser necesarios algunos de los suelos sujetos
a explotación minera, en tanto se va concluyendo la explotación en esa zona.
– Mejora de las carreteras del Principado de Asturias AS-328 y AS-329 en trazado y
urbanización.
– Mejora del entorno de la carretera AS-329 con la creación de un itinerario peatonal
y un carril bici.
– Ampliación y reforma de los suelos sujetos a explotación minera, en la zona
alejada del puerto, en un ámbito de suelo actualmente destinado a suelo no urbanizable
de interés forestal de eucaliptal.
– Creación y mejora de nuevas zonas de suelo no urbanizable de interés forestal
con monte autóctono, y de titularidad municipal, con el fin de que sean disfrutadas por la
ciudadanía, a fin de reemplazar el SNUI Forestal que pasaría a ser SNU Extractivo.
VII. El presente convenio constituye un desarrollo del Protocolo General de
Actuación de 29 de marzo de 2023, proporciona un marco de certidumbre y
previsibilidad, y una visión global y comprensiva al conjunto del proceso diseñado en el
convenio. El fin común de interés público que lo preside es la reordenación y articulación
de los diversos usos que se concitan en el entorno de la cantera de El Estrellín, en la
margen derecha de la ría de Avilés, fin común que a su vez integra intereses públicos de
carácter sectorial y el propio de Acciona Construcción, SA, como el de la ampliación de
las instalaciones y el impulso de la actividad del Puerto de Avilés, la explotación de los
recursos mineros del subsuelo, la mejora medioambiental de la zona, y la adaptación a
dicha reordenación de las citadas carreteras AS-328 y AS-329 con una significativa
mejora en términos de eficiencia y seguridad del servicio público viario.
VIII. La Constitución Española reserva al Estado en su artículo 149.1.20.ª la
competencia exclusiva en materia de puertos de interés general, competencias que
conforme a lo previsto en el artículo 12 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del
Estado y de la Marina Mercante, son ejercidas por el Ministerio de Transportes y
Movilidad Sostenible a través del sistema portuario de titularidad estatal integrado por
Puertos del Estado y las Autoridades Portuarias, de acuerdo con lo previsto en dicha ley.
En este sentido el Organismo Público Puertos del Estado y la Autoridad Portuaria de
Avilés participan al amparo de las competencias que les asignan, respectivamente, los
artículos 17 y 25 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina
Mercante.
Por su parte, el Principado de Asturias interviene en ejercicio de la competencia
exclusiva que el Estatuto de Autonomía en su artículo 10.3 le reconoce en materia de
ordenación del territorio y urbanismo, así como en carreteras y caminos cuyo itinerario se
desarrolle íntegramente en el territorio de la Comunidad Autónoma (art. 10.5). Asimismo,
interviene conforme a la competencia de desarrollo legislativo y ejecución que, según lo
dispuesto en el artículo 11 del Estatuto y en el marco de la legislación del Estado, le
corresponde en materia de protección del medio ambiente, incluidos los vertidos

cve: BOE-A-2024-5864
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Núm. 73