III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Comunidad Autónoma del Principado de Asturias. Convenio. (BOE-A-2024-5864)
Resolución de 21 de febrero de 2024, de la Autoridad Portuaria de Avilés, por la que se publica el Convenio con el Principado de Asturias, Puertos del Estado, el Ayuntamiento de Avilés y Acciona Construcción, SA, para la articulación de usos de suelo en el entorno de la Cantera de El Estrellín, en la margen derecha de la ría de Avilés.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 23 de marzo de 2024

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de 2012 del que se dio publicidad en el «Boletín Oficial del Estado» de 20 de junio
de 2012 mediante Resolución de 15 de junio de la Subsecretaría del entonces Ministerio
de Fomento, actuando al amparo del artículo 31.2.a) del Texto Refundido de la Ley de
Puertos del Estado y de la Marina Mercante.
Doña María Virtudes Monteserín Rodríguez, Alcaldesa-Presidenta del Excmo.
Ayuntamiento de Avilés por Acuerdo del Pleno de 17 de junio de 2023, actuando en
representación del Ayuntamiento al amparo de lo previsto en el artículo 21.1.b) de la
Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.
Don Justo Vicente Pelegrini CEO de Acciona Construcción en España, Portugal y
África actuando en representación de dicha mercantil, inscrita en el Registro Mercantil de
Madrid al tomo 11.809, folio 83, sección 8, hoja M-185418, inscripción 1.ª, en virtud de
las atribuciones conferidas por poder especial, según resulta de la escritura otorgada en
fecha 9 de febrero de 2024 ante el Notario de Madrid, don Francisco Miras Ortiz, bajo el
número 765 de protocolo.
Los comparecientes, interviniendo en ejercicio de sus respectivos cargos y de las
atribuciones que tienen conferidas, se reconocen mutuamente capacidad para suscribir
el presente convenio, y a tal efecto,
EXPONEN
I. La empresa Acciona Construcción, SA, (anteriormente Necso Entrecanales
Cubiertas, SA,) es propietaria en pleno dominio de varias fincas en el paraje de El
Estrellín, parroquia de San Pedro Navarro, concejo de Avilés, que se corresponden con
las fincas catastrales números 1, 2, 5, 7, 8, 9, 16, 109 y 110 del Polígono 20, que forman
una unidad física con superficie conjunta de aproximada de cincuenta y ocho hectáreas,
trece áreas y ochenta y siete centiáreas.
Desde el año 1982 Necso Entrecanales Cubiertas, SA, venía desarrollando sobre
dicha propiedad una industria extractiva para explotación de arenas silíceas, obteniendo
el 17 de febrero de 2003 la concesión directa de explotación de la Sección C) El
Estrellín, con núm. 30.494, por una superficie de 3 cuadrículas mineras y una duración
de 90 años, prórrogas incluidas.
II. El 8 de julio de 2005 el Ayuntamiento de Avilés, la Autoridad Portuaria de Avilés y
Necso Entrecanales y Cubiertas, SA, celebraron un convenio urbanístico para la
ordenación urbanística de las tres fincas en el paraje de El Estrellín de forma que en
gran parte del ámbito superficial sobre el que se realizaban las explotaciones de
ejecución y desarrollo de un derecho minero, la Autoridad Portuaria de Avilés pudiera
efectuar una ampliación de sus instalaciones portuarias. Este convenio pretendía
compatibilizar los distintos intereses en juego: El interés de la mercantil propietaria del
suelo y titular de la concesión minera sobre el mismo, el interés público que
representaba la actuación de la Autoridad Portuaria, cuyo propósito era dotar al Puerto
de Avilés de mayores y más modernas instalaciones, y el interés general del
Ayuntamiento de Avilés, convergente con los anteriores, de propiciar los usos
característicos del suelo armonizándolos con el Plan General, favoreciendo una mejora
de la actividad portuaria de forma compatible con un previo y adecuado aprovechamiento
de los recursos del subsuelo, con la nota de utilidad pública que todo ello representaba.
Para llevar a cabo esta conciliación de intereses y de usos del suelo, extractivos y
portuarios, el convenio contemplaba la inclusión en la revisión de Plan General de
Ordenación Urbana de la delimitación de dos áreas o ámbitos, denominados Ámbito-1 y
Ámbito-2, como suelo calificado como «sistema general portuario», los cuales serían
desarrollados mediante el Plan Especial Portuario, ejecutable por fases, de manera que
a medida que se cumplieran las previsiones de explotación y se fueran agotando los
recursos propios de la actividad extractiva se irían progresivamente liberando los suelos
para su incorporación al sistema general portuario mediante expropiación por la
Autoridad Portuaria de Avilés.

cve: BOE-A-2024-5864
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