III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES, CONSUMO Y AGENDA 2030. Delegación de competencias. (BOE-A-2024-5878)
Resolución de 20 de marzo de 2024, del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, sobre delegación de competencias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 73

Sábado 23 de marzo de 2024

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o afinidad, que convivan en el mismo domicilio de la persona titular y necesiten las
prestaciones y atenciones que este proporciona.
5. Se producirá la suspensión de los servicios, por ausencia temporal del domicilio
de la persona titular, motivada por las causas establecidas en las Circulares dictadas por
el Imserso, a las que hace referencia el apartado tercero de esta resolución.
6. La prestación de los servicios se extinguirá por los siguientes motivos:
– Por dejar de reunir los requisitos establecidos para el derecho al servicio.
– Por la desaparición de la situación que dio lugar a la concesión del servicio o por el
ocultamiento o falsedad en los datos que han sido tenidos en cuenta para conceder el
servicio.
– Por superar el período máximo de suspensión del servicio, salvo causa
debidamente justificada.
– Por el incumplimiento reiterado de las obligaciones exigidas al titular del servicio.
– Por fallecimiento o renuncia voluntaria del titular.
7. Los servicios de teleasistencia domiciliaria básica y de ayuda a domicilio básica
son compatibles entre sí. La percepción de estos servicios será incompatible con la de
otros de análogo contenido o finalidad, así como, con los servicios y prestaciones
derivados de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía
Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, excepto los servicios
de prevención de las situaciones de dependencia y los de promoción de la autonomía
personal.
Tercero. Alcance y condiciones.
La gestión de los servicios objeto de delegación, sin perjuicio de lo establecido en
otras normas aplicables que hayan sido dictadas por los órganos competentes de la
Ciudad, contendrá el alcance y condiciones que se establecen en las siguientes
circulares:
1. Por la Circular del Imserso N.º 5/IV/2018, de fecha 9 de octubre, que regula el
Servicio de Ayuda a Domicilio Básica prestada por el Imserso. Asimismo por las
Instrucciones Técnicas y de Gestión que se dicten por el Imserso.
2. Por la Circular del Imserso N.º 4/IV/2018, de fecha 9 de octubre, que regula el
Servicio de Teleasistencia Domiciliaria Básica, prestada por el Imserso. Asimismo por las
Instrucciones Técnicas y de Gestión que se dicten por el Imserso.
3. Por las normas reglamentarias que dicte la Asamblea de la Ciudad de Melilla de
forma supletoria.

En las materias objeto de la presente delegación, la ciudadanía dirigirá sus
solicitudes, escritos y comunicaciones a la Ciudad de Melilla, cuyas oficinas de registro
funcionarán como Ventanilla Única a estos efectos.
Las resoluciones administrativas que se adopten por delegación indicarán
expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por el órgano delegante, de
conformidad con lo establecido en el artículo 9.4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
A tal efecto se implementará una aplicación informática interoperable entre el
Imserso y los servicios competentes de la Ciudad Autónoma de Melilla que permita dicha
elección a la persona solicitante de la prestación y el intercambio de ficheros.
Quinto.

Medios personales y materiales que se transfieren.

Para el desempeño de las funciones de gestión de los servicios delegados el Imserso
no aportará medios personales o materiales.

cve: BOE-A-2024-5878
Verificable en https://www.boe.es

Cuarto. Tramitación a través de Ventanilla Única.