III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Convenios. (BOE-A-2024-5866)
Resolución de 20 de febrero de 2024, de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, por la que se publica la Adenda de modificación y prórroga del Convenio con la Entidad Pública Empresarial ADIF-Alta Velocidad y la Sociedad Distrito Castellana Norte, SA, para la adjudicación, en el marco del concurso de proyectos con intervención de jurado, del contrato de «Servicios para la transformación de la estación de Madrid-Chamartín y su integración urbana», y para la redacción por el adjudicatario de los anteproyectos correspondientes a la etapa 1 de dicho contrato.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 73

Sábado 23 de marzo de 2024

Sec. III. Pág. 34138

cada Parte supone el objeto del Contrato de Servicios, de conformidad con la
siguiente tabla:
ADIF-AV

Euros

CreaMNN

Euros

Concurso
Fase 1 Concurso

0,00

0,00

80.000,00

80.000,00

Selección de 9 licitadores
Fase 2 Concurso (paneles, maquetas y
demás contenidos de las propuestas
técnicas que presenten los licitadores
seleccionados)
Adjudicación
Plan económico y de etapas de la Estación
de Chamartín.

485.000,00

Anteproyecto Global del APR 05.10.

320.332,47

Anteproyecto Complejo Ferroviario.

1.311.359,78

Anteproyecto Edificabilidad Lucrativa.

1.067.000,00

Anteproyecto Urbanización APR 05.10.
Total.

320.332,47

184.300,00
2.196.692,25

1.651.632,47

Las anteriores cantidades se desembolsarán conforme a las anualidades
previstas en la siguiente tabla:
Importe
ADIF-AV

Euros

2023

1.451.983,19

235.213,12

1.687.196,31

2024

386.512,60

1.073.087,69

1.459.600,29

2025

358.196,46

343.331,66

701.528,12

2.196.692,25

1.651.632,47

3.848.324,72

Total.

CreaMNN

Euros

Total

Euros

Las cantidades que corresponde abonar a ADIF-Alta Velocidad se
desembolsarán con cargo a la partida presupuestaria 1200 “Cabecera Norte de la
estación de Chamartín” (P. Inversión A06141).
Teniendo en cuenta el carácter accesorio de este convenio respecto de lo
pactado en el Documento de Modificación, en caso de resolución del Documento
de Modificación por cualquiera de las causas establecidas en la cláusula
decimocuarta de dicho documento y, particularmente, si llegado el 30 de
noviembre de 2024 se diesen las circunstancias previstas en el apartado 3 de
dicha cláusula, el presente convenio quedará automáticamente resuelto. En tales
casos, previo requerimiento de CreaMNN, las Entidades Públicas deberán
proceder al reembolso de las cantidades pagadas por CreaMNN en virtud de este
convenio en el marco de su proceso de liquidación.
Requerido el reintegro de las cantidades satisfechas por CreaMNN conforme
al convenio, las Entidades Públicas dispondrán de un plazo máximo de 1 mes para
proceder al pago, en la forma que CreaMNN indique en el propio requerimiento.

cve: BOE-A-2024-5866
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