III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA. Convenios. (BOE-A-2024-5877)
Resolución de 14 de marzo de 2024, del Instituto Nacional de Estadística, por la que se publica el Convenio con la Diputación Provincial de Soria, sobre el acceso a la base padronal del INE a través del servicio web Secopa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 73

Sábado 23 de marzo de 2024

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desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal. Asimismo será publicado, en el plazo de diez
días hábiles desde su formalización, en el «Boletín Oficial del Estado».
En cuanto al régimen de modificación del convenio, conforme a lo establecido en el
artículo 49.g) de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre, requerirá el acuerdo unánime de
las partes firmantes.
En todo caso, la prórroga siempre que el convenio no esté extinto, modificación o
resolución del presente convenio, deberá ser comunicada al Registro Electrónico estatal
de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicada en el
«Boletín Oficial del Estado».
Novena.

Causas de extinción.

El convenio se extingue por el cumplimiento de cualquiera de las circunstancias o
causas de resolución que se contemplan en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
En el caso de que se produjese la causa de resolución contemplada en el
apartado c) del punto segundo del citado artículo 51, es decir se produjese un
incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los
firmantes, éste será requerido por la otra parte para que en el plazo de tres meses
cumpla con las obligaciones o compromisos pendientes. Este requerimiento será
comunicado a la Comisión mixta de Coordinación y Seguimiento del convenio prevista en
la cláusula sexta.
Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio.
En caso de resolución del convenio por incumplimiento de las obligaciones y
compromisos asumidos o por cualquier otra causa prevista en este convenio o en la ley,
la Comisión mixta de Coordinación y Seguimiento propondrá las condiciones y un plazo
improrrogable para la finalización de las actuaciones derivadas de este convenio que
estén en ejecución.
Décima.

Régimen jurídico y jurisdicción aplicable.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y su régimen jurídico es el
expresamente establecido para los convenios en el capítulo VI del título preliminar de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Por otro lado, sin perjuicio de lo establecido en la cláusula sexta, las controversias no
resueltas por la Comisión mixta de Coordinación y Seguimiento, que se pudieran suscitar
durante la vigencia del mismo, serán sometidas a la jurisdicción contenciosoadministrativa, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-administrativa.

cve: BOE-A-2024-5877
Verificable en https://www.boe.es

Y en prueba de conformidad, suscriben el presente convenio, de forma electrónica y
a un solo efecto tomándose como fecha de firma la fecha en que lo haga el último
firmante.–Madrid, 12 de marzo de 2024.–El Director General de Planificación Estadística
y Procesos, Carlos Javier Ballano Fernández.–El Presidente de la Diputación de Soria,
Benito Serrano Mata Fernández.