III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-5871)
Resolución de 12 de marzo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registran y publican las tablas salariales definitivas para 2023 del Convenio colectivo estatal del ciclo integral del agua.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 73

Sábado 23 de marzo de 2024

Sec. III. Pág. 34239

VI Convenio colectivo estatal del Ciclo Integral del Agua para los años 2018-2023
Tabla salarial definitiva año 2023 (4,6 % sobre tabla 2022)
Salario base Plus convenio
Grupo profesional


Euros
Euros

Complemento puesto
de trabajo

Euros

Total mes

Euros

Gratificación
extraordinaria
de verano

Euros

Gratificación
extraordinaria
de Navidad

Euros

Total anual 2023

Euros

GP I.

1.049,36

234,48

180,13

1.463,97

1.049,36

1.049,36

19.666,37

GP 2 - nivel B.

1.061,23

234,48

207,84

1.503,55

1.061,23

1.061,23

20.165,08

GP 2 - nivel A.

1.083,99

234,48

221,68

1.540,15

1.083,99

1.083,99

20.649,80

GP 3 - nivel B.

1.111,70

234,48

235,55

1.581,73

1.111,70

1.111,70

21.204,16

GP 3 - nivel A.

1.144,36

234,48

249,40

1.628,23

1.144,36

1.144,36

21.827,54

GP 4.

1.181,97

234,48

263,25

1.679,70

1.181,97

1.181,97

22.520,32

GP 5.

1.219,59

234,48

277,11

1.731,18

1.219,59

1.219,59

23.213,37

GP 6.

1.257,16

234,48

291,00

1.782,64

1.257,16

1.257,16

23.905,94

cve: BOE-A-2024-5871
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 31. Antigüedad: 69,80 euros anuales.
Artículo 35. Plus de nocturnidad: 1,81 euros por hora trabajada entre las 22:00 h de
la noche y las 06:00 h de la mañana.
Artículo 36. Plus de turnicidad: 4,52 euros por cada día efectivo en sistema de turnos
de 24 horas al día los 365 días del año.
Artículo 37. Plus por guardia: 6,93 euros por cada hora efectiva trabajada de guardia
más una hora de descanso.
Artículo 38. Plus de retén: 14,64 euros diarios por cada día efectivo prestando el
servicio de retén.
Artículo 38. Tiempo de intervención: 11,60 euros por cada hora efectiva de
intervención.
Artículo 39. Kilometraje: 0,23 euros por kilómetro recorrido utilizando vehículo propio.
Artículo 40. Plus festivos especiales: 11,60 euros por cada hora o fracción trabajada
en la franja horaria.

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X