III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-5868)
Resolución de 12 de marzo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IX Convenio colectivo del Grupo Prisa Radio.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 73

Sábado 23 de marzo de 2024

Sec. III. Pág. 34161

CAPÍTULO IV
Organización del trabajo
Artículo 10. No competencia y confidencialidad.
Como elemento esencial de sus obligaciones laborales los empleados de la
Compañía aceptan que su relación laboral se desarrollará con estricto cumplimiento del
deber de buena fe, por lo que convienen que no podrán realizar actividades o trabajos de
cualquier tipo por su propia cuenta o cuenta ajena, que puedan concurrir o competir con
la Compañía, sin obtener previamente expresa autorización escrita de la Dirección.
Compañía y empleado, si así lo estimasen oportuno, podrán convenir en el contrato
de trabajo, cláusulas de no concurrencia o competencia con la Compañía para después
de extinguido el contrato de trabajo, en los términos y condiciones que establezcan y con
respeto a la legislación vigente.
Los trabajadores deberán guardar, frente a medios de difusión informativa ajenos al
Grupo, confidencialidad sobre métodos de trabajo, procesos, planes de inversión, planes
de empleo y demás datos relacionados con la Compañía.
El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones previstas en el presente artículo
será considerado, a todos los efectos, como trasgresión de la buena fe contractual y
sancionada en su grado máximo correspondiente.
Artículo 11.

Organización de los servicios. Dirección de la actividad laboral.

CAPÍTULO V
Clasificación profesional
Artículo 12. Adaptación clasificación profesional.
El establecimiento por ley de grupos profesionales hace necesario abrir una
negociación para adaptar las categorías laborales que operan en la actualidad a los
mencionados grupos profesionales.

cve: BOE-A-2024-5868
Verificable en https://www.boe.es

La organización y dirección técnica, práctica, y científica de la actividad laboral es
facultad exclusiva de la dirección de la Empresa, con sujeción a las normas y
orientaciones de este convenio y a las disposiciones legales aplicables.
La organización del trabajo tiene como objeto alcanzar en la Empresa un nivel
adecuado de productividad, basado en la utilización óptima de los recursos humanos,
materiales y técnicos, lo que es posible con una actitud activa y responsable de las
partes firmantes de este convenio.
Cualquier proyecto de introducción de nuevas tecnologías que pueda modificar
sustancialmente las condiciones de trabajo de los distintos grupos profesionales deberá
ser comunicado, previamente a su introducción, a los representantes de los trabajadores.
En el caso de que un puesto de trabajo se vea afectado por las citadas modificaciones,
la Dirección de la Empresa ofrecerá a los trabajadores afectados la formación necesaria
para su adecuación a las nuevas tecnologías.
El personal, cualquiera que sea la categoría, sección, o departamento a que esté
adscrito, habrá de cumplir las órdenes y prestar los servicios que le sean
encomendados, dentro de los cometidos propios de su competencia profesional, por la
Dirección de la entidad y los legítimos representantes de ella, relativos a trabajos de su
grupo profesional, todo ello sin perjuicio de que puedan ejercitar las acciones y
reclamaciones que correspondan ante la propia entidad o autoridades competentes.
Corresponderá, en todo caso, a la Dirección de cada una de las Compañías la
determinación de las plantillas correspondientes en cada momento, incluida la política de
contratación, salvo lo establecido en el artículo 6, y la de amortización de puestos de
trabajo de las vacantes producidas.