I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Eficiencia energética. (BOE-A-2024-5841)
Orden TED/268/2024, de 20 de marzo, por la que se establecen las obligaciones de ahorro energético, el cumplimiento mediante Certificados de Ahorro Energético y la aportación mínima al Fondo Nacional de Eficiencia Energética para el año 2024.
38 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 73
Sábado 23 de marzo de 2024
Ventas 2022
–
GWh
Sec. I. Pág. 34077
Obligación
de ahorro 2024
–
GWh
Importe económico equivalente
a la obligación de ahorro 2024, sin CAE
–
Euros
Importe económico mínimo a ingresar
al FNEE, liquidando CAE por el 65 %
de su obligación
–
Euros
–
–
Tipo
de sujeto
NIF
ee
B67983734
ZUG POWER, SL.
0,000000
0,000000
ee
B88404751
ZULUX ENERGIA, SLU.
0,867753
0,004641
846,35
296,22
803.774,030362
4.298,606726
783.950.547,30
274.382.691,56
Obs.
Razón social
Totales:
Tipo de sujeto obligado:
ee: comercializador de energía eléctrica.
g: comercializador de gas natural.
pp: operador de productos petrolíferos al por mayor.
glp: operador de gases licuados de petróleo al por mayor.
Observaciones (OBS):
cve: BOE-A-2024-5841
Verificable en https://www.boe.es
1. Sujetos que no han cumplido con la obligación establecida en el artículo 70.2 de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, en los términos establecidos en la Resolución de 30 de abril de 2015, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la
que se determina el procedimiento de envío de información de los sujetos obligados del sistema de obligaciones de eficiencia energética en lo relativo a sus ventas de energía, modificada por las resoluciones de 25 de mayo de 2017 y 18 de enero de 2022,
lo que implicará, en su caso, la iniciación del correspondiente procedimiento sancionador. En los casos en los que los sujetos no hayan reportado datos de ventas, las obligaciones se han establecido a partir de la información de ventas de energía
disponible en CNMC y/o CORES.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 73
Sábado 23 de marzo de 2024
Ventas 2022
–
GWh
Sec. I. Pág. 34077
Obligación
de ahorro 2024
–
GWh
Importe económico equivalente
a la obligación de ahorro 2024, sin CAE
–
Euros
Importe económico mínimo a ingresar
al FNEE, liquidando CAE por el 65 %
de su obligación
–
Euros
–
–
Tipo
de sujeto
NIF
ee
B67983734
ZUG POWER, SL.
0,000000
0,000000
ee
B88404751
ZULUX ENERGIA, SLU.
0,867753
0,004641
846,35
296,22
803.774,030362
4.298,606726
783.950.547,30
274.382.691,56
Obs.
Razón social
Totales:
Tipo de sujeto obligado:
ee: comercializador de energía eléctrica.
g: comercializador de gas natural.
pp: operador de productos petrolíferos al por mayor.
glp: operador de gases licuados de petróleo al por mayor.
Observaciones (OBS):
cve: BOE-A-2024-5841
Verificable en https://www.boe.es
1. Sujetos que no han cumplido con la obligación establecida en el artículo 70.2 de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, en los términos establecidos en la Resolución de 30 de abril de 2015, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la
que se determina el procedimiento de envío de información de los sujetos obligados del sistema de obligaciones de eficiencia energética en lo relativo a sus ventas de energía, modificada por las resoluciones de 25 de mayo de 2017 y 18 de enero de 2022,
lo que implicará, en su caso, la iniciación del correspondiente procedimiento sancionador. En los casos en los que los sujetos no hayan reportado datos de ventas, las obligaciones se han establecido a partir de la información de ventas de energía
disponible en CNMC y/o CORES.
https://www.boe.es
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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X