I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2024-5839)
Aplicación provisional del Canje de Notas por el que se modifica el Canje de Notas constitutivo de Acuerdo entre el Reino de España y el Reino de Marruecos sobre el reconocimiento recíproco y el canje de los permisos de conducción nacionales, hecho en Madrid el 29 de febrero y 6 de marzo de 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 23 de marzo de 2024

Sec. I. Pág. 34035

NOTA VERBAL
La Embajada del Reino de Marruecos saluda atentamente al Ministerio de Asuntos
Exteriores, Unión Europea y Cooperación del Reino de España y tiene el honor de
referirse a su Nota Verbal N.º181/15.6 del 29 de febrero de 2024, cuyo contenido es el
siguiente:
«El Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación saluda
atentamente a la Embajada del Reino de Marruecos en España y en relación con el
Canje de Notas constitutivo de Acuerdo entre el Reino de España y el Reino de
Marruecos sobre el reconocimiento recíproco y el canje de los permisos de conducción
nacionales, hecho en Madrid el 8 de marzo de 2004, a iniciativa de la Dirección General
de Tráfico, propone modificar el Acuerdo.
Según está establecido en el numeral 4 del Acuerdo, los conductores profesionales
marroquíes que soliciten el canje de sus permisos de conducción por los equivalentes
españoles (clases C, C+E, D y D+E), deben realizar una prueba teórica específica.
Teniendo en cuenta que dicha prueba no se exige como requisito general en la totalidad
de los acuerdos de canje de permisos de conducción suscritos por España, sino que hay
países a los que se les exime de la misma, se propone actualizar el vigente Acuerdo,
eliminando la obligación de realizar la referida prueba teórica específica a través de una
nueva redacción del numeral 4 del Acuerdo que será la siguiente:
"4. El canje se efectuará sin tener que realizar exámenes teóricos y
prácticos. Como excepción, los conductores marroquíes que soliciten el canje de
los permisos de conducción equivalentes a los españoles de las clases C, C+E, D
y D+E, deberán realizar una prueba de circulación en vías abiertas al tráfico
general, utilizando un vehículo o conjunto de vehículos cuya conducción autorizan
dichos permisos."
Si la anterior propuesta es aceptable para el Gobierno del Reino de Marruecos, la
presente Nota Verbal y la Nota Verbal de respuesta de esa Embajada, en la que conste
dicha conformidad, constituirán el Acuerdo por el que se modifica el Acuerdo entre el
Reino de España y el Reino de Marruecos sobre el reconocimiento recíproco y el canje
de los permisos de conducción nacionales, que se aplicará provisionalmente
transcurridos treinta días a partir de la fecha de recepción de la Nota Verbal de la
Embajada del Reino de Marruecos, y que entrará en vigor en la fecha de recepción de la
última notificación por la que la que las dos Partes se comuniquen por vía diplomática el
cumplimiento de los procedimientos internos necesarios para la entrada en vigor del
Acuerdo.
El Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación aprovecha esta
oportunidad para reiterar a la Embajada del Reino de Marruecos el testimonio de su más
distinguida consideración.
Madrid 29 de febrero de 2024.»
En respuesta a lo anterior, esta Embajada se complace en confirmar que la
propuesta descrita anteriormente es aceptable para el Gobierno del Reino de Marruecos
y que la Nota del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación del
Reino de España y ésta de respuesta, constituirán el Acuerdo por el que se modifica el
Acuerdo entre el Reino de España y el Reino de Marruecos sobre el reconocimiento
recíproco y el canje de los permisos de conducción nacionales, que se aplicará
provisionalmente transcurridos treinta días a partir de la fecha de recepción de la Nota
Verbal de la Embajada del Reino de Marruecos, y que entrará en vigor en la fecha de
recepción de la última notificación por la que la que las dos Partes se comuniquen por
vía diplomática el cumplimiento de los procedimientos internos necesarios para la
entrada en vigor del Acuerdo.

cve: BOE-A-2024-5839
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Núm. 73