III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA. Premios. (BOE-A-2024-5818)
Resolución de 5 de marzo de 2024, de la Dirección General del Libro, del Cómic y de la Lectura, por la que se convoca el Premio Nacional a la Obra de un Traductor correspondiente a 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 72

Viernes 22 de marzo de 2024
2.

Sec. III. Pág. 33853

Su composición será la siguiente:

Presidencia: corresponderá a la persona titular de la Dirección General del Libro, del
Cómic y de la Lectura o persona en quien delegue.
Vicepresidencia: corresponderá a la persona titular de la Subdirección General de
Promoción del Libro, la Lectura y las Letras Españolas.
Vocales:
La persona galardonada en la convocatoria anterior.
Un miembro o representante de la Real Academia Española.
Un miembro o representante de la Real Academia Gallega/Real Academia Galega.
Un miembro o representante de la Real Academia de la Lengua Vasca/Euskaltzaindia.
Un miembro o representante del Instituto de Estudios Catalanes/Institut d’Estudis
Catalans.
Un miembro o representante de la Academia Valenciana de la Lengua/Acadèmia
Valenciana de la Llengua.
Dos miembros o representantes de Asociaciones de Traductores, o de Instituciones
relacionadas con el mundo de la traducción.
Un miembro o representante de centros y/o departamentos académicos dedicados a
la investigación desde la perspectiva de género.
Tres especialistas de probada competencia en el juicio y valoración de la obra
literaria y de la labor de traducción, propuestos por:
La Conferencia de Rectores de las Universidades Españolas (CRUE).
La Federación de Asociaciones de Periodistas de España (FAPE).
La persona titular del Ministerio de Cultura.
No podrán formar parte del jurado como vocales quienes hayan participado en el
mismo en alguna de las dos convocatorias anteriores a excepción de quienes formen
parte del mismo como galardonada o galardonado en convocatorias anteriores.
Secretaría: corresponderá a un funcionario de la Subdirección General de Promoción del
Libro, la Lectura y las Letras Españolas, designado por la persona titular de la Dirección
General del Libro, del Cómic y de la Lectura, que actuará con voz, pero sin voto.

Cuarto.

Órgano instructor.

El órgano competente para la instrucción del procedimiento será la Subdirección
General de Promoción del Libro, la Lectura y las Letras Españolas.
Quinto. Candidaturas.
Las candidaturas al Premio Nacional a la Obra de un Traductor, correspondiente al
año 2024, serán presentadas por los miembros del jurado o por las entidades culturales

cve: BOE-A-2024-5818
Verificable en https://www.boe.es

3. Conforme a lo establecido en los artículos 51 y 54 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22
de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, la composición del jurado
respetará el principio de presencia equilibrada de hombres y mujeres, de modo que las
personas de cada sexo no superen el sesenta por ciento ni sean menos del cuarenta por
ciento del total de los miembros. Con objeto de poder formar un jurado paritario, cada una de
las entidades deberá proponer necesariamente a un hombre y a una mujer.
4. Las votaciones del jurado se efectuarán mediante voto secreto, el cual podrá ser
emitido únicamente por los miembros asistentes a la reunión.
5. Los miembros del jurado estarán sometidos al deber de abstención en los casos
señalados en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público.
6. En lo no previsto en esta resolución se estará a lo dispuesto en la sección 3.ª del
capítulo II, del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.