III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA. Premios. (BOE-A-2024-5817)
Resolución de 5 de marzo de 2024, de la Dirección General del Libro, del Cómic y de la Lectura, por la que se convoca el Premio Nacional a la Mejor Traducción correspondiente a 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 72
Viernes 22 de marzo de 2024
Sec. III. Pág. 33851
Séptimo. Impugnación.
La concesión del premio constituirá un acto que pondrá fin a la vía administrativa y
contra el mismo cabrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el
artículo 11.1a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-administrativa.
Asimismo, y con carácter previo, podrá interponerse recurso potestativo de reposición,
según los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Octavo. Recursos.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá
interponerse en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su
publicación, recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Estado de
Cultura, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
Noveno.
Efectos.
La presente resolución producirá efectos a partir del día siguiente al de su
publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
cve: BOE-A-2024-5817
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 5 de marzo de 2024.–La Directora General del Libro, del Cómic y de la
Lectura, María José Gálvez Salvador.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 72
Viernes 22 de marzo de 2024
Sec. III. Pág. 33851
Séptimo. Impugnación.
La concesión del premio constituirá un acto que pondrá fin a la vía administrativa y
contra el mismo cabrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el
artículo 11.1a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-administrativa.
Asimismo, y con carácter previo, podrá interponerse recurso potestativo de reposición,
según los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Octavo. Recursos.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá
interponerse en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su
publicación, recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Estado de
Cultura, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
Noveno.
Efectos.
La presente resolución producirá efectos a partir del día siguiente al de su
publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
cve: BOE-A-2024-5817
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 5 de marzo de 2024.–La Directora General del Libro, del Cómic y de la
Lectura, María José Gálvez Salvador.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X