III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA. Premios. (BOE-A-2024-5816)
Resolución de 5 de marzo de 2024, de la Dirección General del Libro, del Cómic y de la Lectura, por la que se convoca el Premio Nacional a la Mejor Labor Editorial Cultural correspondiente a 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 72

Viernes 22 de marzo de 2024
2.

Sec. III. Pág. 33846

Su composición será la siguiente:

Presidencia: corresponderá a la persona titular de la Dirección General del Libro, del
Cómic y de la Lectura o persona en quien delegue.
Vicepresidencia: corresponderá a la persona titular de la Subdirección General de
Promoción del Libro, la Lectura y las Letras Españolas.
Vocales:
La persona galardonada en la convocatoria anterior.
Un miembro o representante de la Federación de Gremios de Editores de España (FGEE).
Un miembro o representante de la Confederación Española de Gremios y Asociaciones
de Libreros (CEGAL).
Un miembro o representante de la Asociación Colegial de Escritores de España (ACE).
Un miembro o representante de centros y/o departamentos académicos dedicados a
la investigación desde la perspectiva de género.
Cuatro expertos propuestos por:
La Conferencia de Rectores de las Universidades Españolas (CRUE).
La Federación de Asociaciones Nacionales de Distribuidores de Ediciones (FANDE).
La Federación de Asociaciones de Periodistas de España (FAPE).
La persona titular del Ministerio de Cultura.
No podrán formar parte del jurado como vocales quienes hayan participado en el
mismo en alguna de las dos convocatorias anteriores a excepción de quienes formen
parte del mismo como galardonadas o galardonados en convocatorias anteriores.
Secretaría: un funcionario de la Subdirección General de Promoción del Libro, la
Lectura y las Letras Españolas, designado por la persona titular de la Dirección General
del Libro, del Cómic y de la Lectura, que actuará con voz, pero sin voto.
3. Conforme a lo establecido en los artículos 51 y 54 de la Ley Orgánica 3/2007,
de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, la composición del
jurado respetará el principio de presencia equilibrada de hombres y mujeres, de modo que
las personas de cada sexo no superen el sesenta por ciento ni sean menos del cuarenta
por ciento del total de los miembros. Con objeto de poder formar un jurado paritario, cada
una de las entidades deberá proponer necesariamente a un hombre y a una mujer.
4. Las votaciones del jurado se efectuarán mediante voto secreto, el cual podrá ser
emitido únicamente por los miembros asistentes a la reunión.
5. Los miembros del jurado estarán sometidos al deber de abstención en los casos
señalados en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público.
6. En lo no previsto en esta resolución se estará a lo dispuesto en la sección 3.ª del
capítulo II, del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Cuarto.

Órgano instructor.

Quinto.

Candidaturas.

Las candidaturas al Premio Nacional a la Mejor Labor Editorial Cultural, correspondiente
al año 2024, serán presentadas por los miembros del jurado o por las entidades culturales o
profesionales, que por su naturaleza, fines o contenidos estén vinculadas a la labor editorial
cultural en cualquiera de las lenguas oficiales españolas, en un número máximo de cuatro,
mediante propuesta razonada en la que se hará constar los méritos que concurren en la
misma y dirigida a la Presidencia del jurado, una vez designado el mismo.

cve: BOE-A-2024-5816
Verificable en https://www.boe.es

El órgano competente para la instrucción del procedimiento será la Subdirección
General de Promoción del Libro, la Lectura y las Letras Españolas.