III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA. Premios. (BOE-A-2024-5825)
Resolución de 5 de marzo de 2024, de la Dirección General del Libro, del Cómic y de la Lectura, por la que se convoca el Premio Nacional de Literatura en la modalidad de Literatura Infantil y Juvenil correspondiente a 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 72

Viernes 22 de marzo de 2024
Segundo.

Sec. III. Pág. 33880

Dotación económica.

La dotación económica del Premio Nacional de Literatura en la modalidad de
Literatura Infantil y Juvenil es de 30.000 euros, de conformidad con lo dispuesto en el
apartado tercero, punto 1, de la Orden de 22 de junio de 1995, en la redacción dada por
la Orden CUD/580/2022, de 22 de junio que la modifica. La cuantía económica del
premio no podrá dividirse.
El importe del premio se satisfará con cargo a la aplicación
presupuestaria 24.03.334B.481.18 «Para premios literarios de ámbito nacional».
Tercero. Jurado.
1. El fallo del premio corresponderá a un jurado integrado por un número de
miembros no inferior a cinco ni superior a diecisiete que serán designados por la persona
titular del Ministerio de Cultura, mediante orden ministerial, a propuesta de la persona
titular de la Dirección General del Libro, del Cómic y de la Lectura, en cumplimiento de lo
previsto en el apartado cuarto de la Orden de 22 de junio de 1995.
2. Su composición será la siguiente:
Presidencia: corresponderá a la persona titular de la Dirección General del Libro, del
Cómic y de la Lectura o persona en quien delegue.
Vicepresidencia: corresponderá a la persona titular de la Subdirección General de
Promoción del Libro, la Lectura y las Letras Españolas.
Vocales:
La persona galardonada en la convocatoria anterior.
Un miembro o representante de la Real Academia Española.
Un miembro o representante de la Real Academia Gallega/Real Academia Galega.
Un miembro o representante de la Real Academia de la Lengua Vasca/Euskaltzaindia.
Un miembro o representante del Instituto de Estudios Catalanes/Institut d’Estudis
Catalans.
Un miembro o representante de la Academia Valenciana de la Lengua/Acadèmia
Valenciana de la Llengua.
Un miembro o representante de la Organización Española para el Libro Infantil y
Juvenil (OEPLI).
Un miembro o representante de centros y/o departamentos académicos dedicados a
la investigación desde la perspectiva de género.
Cuatro personas del mundo de la cultura, especialmente cualificadas para valorar las
obras literarias editadas en cualquiera de las lenguas oficiales españolas, propuestas por:
La Conferencia de Rectores de las Universidades Españolas (CRUE).
La Federación de Asociaciones de Periodistas de España (FAPE).
La Asociación Colegial de Escritores de España (ACE).
La persona titular del Ministerio de Cultura.

Secretaría: corresponderá a un funcionario de la Subdirección General de Promoción del
Libro, la Lectura y las Letras Españolas, designado por la persona titular de la Dirección
General del Libro, del Cómic y de la Lectura, que actuará con voz, pero sin voto.
3. Conforme a lo establecido en los artículos 51 y 54 de la Ley Orgánica 3/2007,
de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, la composición del
jurado respetará el principio de presencia equilibrada de hombres y mujeres, de modo
que las personas de cada sexo no superen el sesenta por ciento ni sean menos del
cuarenta por ciento del total de los miembros. Con objeto de poder formar un jurado

cve: BOE-A-2024-5825
Verificable en https://www.boe.es

No podrán formar parte del jurado como vocales quienes hayan participado en el
mismo en alguna de las dos convocatorias anteriores a excepción de quienes formen
parte del mismo como galardonada o galardonado en convocatorias anteriores.