III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA. Premios. (BOE-A-2024-5821)
Resolución de 5 de marzo de 2024, de la Dirección General del Libro, del Cómic y de la Lectura, por la que se convoca el Premio Nacional de Ilustración correspondiente a 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 72

Viernes 22 de marzo de 2024
2.

Sec. III. Pág. 33864

Su composición será la siguiente:

Presidencia: corresponderá a la persona titular de la Dirección General del Libro, del
Cómic y de la Lectura o persona en quien delegue.
Vicepresidencia: corresponderá a la persona titular de la Subdirección General de
Promoción del Libro, la Lectura y las Letras Españolas.
Vocales:
La persona galardonada en la convocatoria anterior.
Seis representantes de las siguientes asociaciones de ilustradoras e ilustradores o
de instituciones relacionadas con el mundo de la ilustración:
La Asociación Profesional de Ilustradores de Cataluña.
La Asociación Profesional de Ilustradores de Valencia.
La Asociación Profesional de Ilustradores de Madrid.
La Asociación Gallega de Profesionales de la Ilustración.
La Asociación Profesional de Ilustradores de Euskadi.
La Federación de Asociaciones de Ilustradores Profesionales (FADIP).
Un miembro o representante de centros y/o departamentos académicos dedicados a
la investigación desde la perspectiva de género.
Tres especialistas de probada competencia en el juicio y valoración de la labor de
ilustración, a propuesta de:
La Real Academia de Bellas Artes de San Fernando.
La Organización Española para el Libro Infantil y Juvenil (OEPLI).
La persona titular del Ministerio de Cultura.
No podrán formar parte del jurado como vocales quienes hayan participado en el
mismo en alguna de las dos convocatorias anteriores a excepción de quienes formen
parte del mismo como galardonadas o galardonados en convocatorias anteriores.
Secretaría: corresponderá a un funcionario de la Subdirección General de Promoción
del Libro, la Lectura y las Letras Españolas, designado por la persona titular de la
Dirección General del Libro, del Cómic y de la Lectura, que actuará con voz, pero sin
voto.
3. Conforme a lo establecido en los artículos 51 y 54 de la Ley Orgánica 3/2007,
de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, la composición del
jurado respetará el principio de presencia equilibrada de hombres y mujeres, de modo
que las personas de cada sexo no superen el sesenta por ciento ni sean menos del
cuarenta por ciento del total de los miembros. Con objeto de poder formar un jurado
paritario, cada una de las entidades deberá proponer necesariamente a un hombre y a
una mujer.

5. Los miembros del jurado estarán sometidos al deber de abstención en los casos
señalados en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público.
6. En lo no previsto en esta resolución se estará a lo dispuesto en la Sección 3.ª del
Capítulo II, del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

cve: BOE-A-2024-5821
Verificable en https://www.boe.es

4. Las votaciones del jurado se efectuarán mediante voto secreto, el cual podrá ser
emitido únicamente por los miembros asistentes a la reunión.