III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA. Premios. (BOE-A-2024-5820)
Resolución de 5 de marzo de 2024, de la Dirección General del Libro, del Cómic y de la Lectura, por la que se convoca el Premio Nacional de Historia de España correspondiente a 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 72

Viernes 22 de marzo de 2024

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Igualmente, se excluirán las actas de congresos y también quedarán excluidas las
obras colectivas en las que participen más de tres autores o autoras.
Segundo.

Dotación económica.

La dotación económica del Premio Nacional de Historia de España es de 30.000
euros, de conformidad con lo dispuesto en el apartado tercero, punto 1, de la Orden
de 22 de junio de 1995, en la redacción dada por la Orden CUD/580/2022, de 22 de junio
que la modifica. La cuantía del premio no podrá dividirse.
El importe del premio se satisfará con cargo a la aplicación
presupuestaria 24.03.334B.481.18 «Para premios literarios de ámbito nacional».
Tercero.

Jurado.

1. La propuesta de obras, la valoración de las mismas y el fallo del premio
corresponderá a un jurado integrado por un número de miembros no inferior a cinco ni
superior a diecisiete que serán designados por la persona titular del Ministerio de
Cultura, mediante orden ministerial, a propuesta de la persona titular de la Dirección
General del Libro, del Cómic y de la Lectura, en cumplimiento de lo previsto en el
apartado cuarto de la Orden de 22 de junio de 1995.
2. Su composición será la siguiente:
Presidencia: corresponderá a la persona titular de la Dirección General del Libro, del
Cómic y de la Lectura o persona en quien delegue.
Vicepresidencia: corresponderá a la persona titular de la Subdirección General de
Promoción del Libro, la Lectura y las Letras Españolas.
Vocales:

No podrán formar parte del jurado como vocales quienes hayan participado en el
mismo en alguna de las dos convocatorias anteriores a excepción de quienes formen
parte del mismo como galardonadas o galardonados en convocatorias anteriores.
Secretaría: corresponderá a un funcionario de la Subdirección General de Promoción
del Libro, la Lectura y las Letras Españolas, designado por la persona titular de la Dirección
General del Libro, del Cómic y de la Lectura, que actuará con voz, pero sin voto.
3. Conforme a lo establecido en los artículos 51 y 54 de la Ley Orgánica 3/2007,
de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, la composición del

cve: BOE-A-2024-5820
Verificable en https://www.boe.es

La persona galardonada en la convocatoria anterior.
Un miembro o representante de la Real Academia de la Historia.
Un miembro o representante de la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando.
Un miembro o representante de la Real Academia de Ciencias Morales y Políticas.
Un miembro o representante de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación.
Un miembro o representante de la Real Academia de Ciencias Económicas y
Financieras.
Un miembro o representante del Centro de Estudios Políticos y Constitucionales.
Un miembro o representante del Consejo Superior de Investigaciones Científicas.
Un miembro o representante elegido por alguna de las principales Asociaciones o
Sociedades de Historiadores existentes en España.
Un miembro o representante de centros y/o departamentos académicos dedicados a
la investigación desde la perspectiva de género.
Un miembro o representante de la Conferencia de Rectores de las Universidades
Españolas (CRUE).
Un miembro o representante de la Federación de Asociaciones de Periodistas de
España (FAPE).
Una o un representante designado por la persona titular del Ministerio de Cultura.