III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA. Premios. (BOE-A-2024-5819)
Resolución de 5 de marzo de 2024, de la Dirección General del Libro, del Cómic y de la Lectura, por la que se convoca el Premio Nacional al Fomento de la lectura en sus modalidades de Fomento de la Lectura y de Fomento de la Lectura en los Medios de Comunicación correspondiente a 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 72

Viernes 22 de marzo de 2024

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE CULTURA
5819

Resolución de 5 de marzo de 2024, de la Dirección General del Libro, del
Cómic y de la Lectura, por la que se convoca el Premio Nacional al Fomento
de la lectura en sus modalidades de Fomento de la Lectura y de Fomento de
la Lectura en los Medios de Comunicación correspondiente a 2024.

La Orden de 22 de junio de 1995, por la que se regulan los Premios Nacionales del
Ministerio de Cultura y se convocan las correspondientes al año 1995, en la redacción
dada por la Orden CUD/580/2022, de 22 de junio que la modifica, establece, en su
apartado primero, la relación de los premios nacionales que se convocarán anualmente
por el Ministerio de Cultura, en distintas actividades culturales, entre los que encuentra el
Premio Nacional al Fomento de la Lectura en sus modalidades de Fomento de la Lectura
y Fomento de la Lectura en los Medios de Comunicación.
De otra, dentro de la Administración General del Estado, corresponde al Ministerio de
Cultura, la promoción, protección y difusión del libro, la lectura y la creación literaria,
según establece el artículo 15.1 del Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre, por el
que se reestructuran los departamentos ministeriales. A su vez, la Dirección General del
Libro, del Cómic y de la Lectura, tiene atribuidas, entre otras, las funciones, relativas al
estudio y propuestas de actuaciones en relación con la industria editorial y del libro en
general y para la promoción y ayuda a la creación literaria, en particular, mediante
convocatoria y concesión de becas, premios y cualquier otro tipo de estímulos, de
conformidad con el artículo 3 del Real Decreto 509/2020, de 5 de mayo, por el que se
desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Cultura y Deporte, por lo que, y
al amparo de lo previsto en el apartado primero, en relación con los apartados noveno y
undécimo de la Orden de 22 de junio de 1995,
Esta Dirección General resuelve convocar el Premio Nacional al Fomento de la
Lectura en sus modalidades de Fomento de la Lectura y de Fomento de la Lectura en los
Medios de Comunicación correspondiente al año 2024, de conformidad con lo siguiente:
Primero.

Objeto y finalidad del premio.

El Premio Nacional al Fomento de la Lectura, en sus modalidades de Fomento de la
Lectura y de Fomento de la Lectura en los Medios de Comunicación, se concederá como
recompensa y reconocimiento a una trayectoria profesional o con el fin de destacar
aportaciones sobresalientes y continuadas orientadas a favorecer el hábito de la lectura a
personas físicas o jurídicas que hayan destacado en el desempeño del fomento del hábito
lector y en la difusión de la lectura como una actividad cultural, positiva, útil y placentera.
Se premiará a dos personas físicas o jurídicas, una de las cuales deberá haberse
distinguido por actividades de fomento de la lectura en los medios de comunicación.
Carácter del premio.

La dotación económica del Premio Nacional al Fomento de la Lectura es de 30.000
euros para cada una de sus dos modalidades de Fomento de la Lectura y de Fomento de la
Lectura en los Medios de Comunicación, de conformidad con lo dispuesto en el apartado
tercero, punto 1, de la Orden de 22 de junio de 1995, en la redacción dada por la Orden
CUD/580/2022, de 22 de junio que la modifica. La cuantía del premio no podrá dividirse.
El importe del premio se satisfará con cargo a la aplicación
presupuestaria 24.03.334B.481.18 «Para premios literarios de ámbito nacional».

cve: BOE-A-2024-5819
Verificable en https://www.boe.es

Segundo.