III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA. Convenios. (BOE-A-2024-5813)
Resolución de 18 de marzo de 2024, de la Dirección General del Catastro, por la que se publica el Convenio con el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Agrícolas, Graduados y Peritos Agrícolas de Aragón.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 72

Viernes 22 de marzo de 2024

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concretas que le asignen las demás cláusulas de este convenio, velará por el
cumplimiento de las obligaciones de ambas partes y adoptará cuantas medidas y
especificaciones técnicas sean precisas para el desarrollo del mismo, resolviendo las
cuestiones que puedan plantearse sobre la interpretación y cumplimiento del convenio.
La Comisión de seguimiento, vigilancia y control deberá constituirse formalmente en
un plazo máximo de un mes desde la formalización del presente convenio. Dicha
Comisión celebrará cuantas sesiones extraordinarias sean necesarias para el
cumplimiento de sus fines, previa convocatoria al efecto de su Presidente, de propia
iniciativa o teniendo en cuenta las peticiones de los demás miembros. En todo caso, la
Comisión se reunirá ordinariamente una vez al año, a fin de verificar y comprobar el
resultado de las obligaciones contraídas estableciendo las directrices e instrucciones que
considere oportunas. Las reuniones de la Comisión podrán celebrarse por medios
electrónicos.
Esta Comisión, es el instrumento acordado por las partes para el seguimiento,
vigilancia y control del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes.
Las partes firmantes se comprometen a solventar por acuerdo mutuo, en el seno de
la Comisión de seguimiento, vigilancia y control cuantas diferencias resulten de la
interpretación y cumplimiento de este convenio, sin perjuicio de la competencia del orden
jurisdiccional contencioso administrativo para el conocimiento de cuantas cuestiones y
litigios pudieran surgir.
Decimotercera.

Vigencia del convenio.

El presente convenio, de conformidad con lo establecido en el artículo 66 del Real
Decreto 417/2006, obligará a las partes desde el momento de su firma y extiende su
vigencia inicial hasta el 14 de marzo de 2025, prorrogándose tácitamente por sucesivos
periodos anuales, mientras no sea denunciado.
La suscripción del presente convenio, de conformidad con el artículo 68 del citado
Real Decreto 417/2006, se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».
La denuncia del convenio, según establece el artículo 67 del Real Decreto 417/2006,
podrá formularse por cualquiera de las partes, previa comunicación a la otra con una
antelación mínima de un mes, transcurrido el cual se producirá la extinción de la relación
convencional. No obstante, en el supuesto de que la otra parte manifestara su oposición
a la denuncia, se abrirá un periodo de consultas durante veinte días naturales en el que
la Comisión de seguimiento, vigilancia y control procurará el acuerdo entre las partes. De
no producirse este acuerdo, quedará extinguido el convenio una vez transcurrido el
periodo de consultas.
Suspensión del convenio.

Una vez sea eficaz el presente convenio, podrá suspenderse el cumplimiento de sus
objetivos, total o parcialmente y de mutuo acuerdo, por un período no superior a tres
meses. Transcurrido este plazo sin que se cumplan los objetivos, se producirá la
resolución automática del convenio.
El convenio podrá suspenderse total o parcialmente y de mutuo acuerdo, por un
plazo no superior a un año, cuando concurran circunstancias técnicas, presupuestarias o
de cualquier otra índole que así lo justifiquen.
Cuando la Dirección General del Catastro o la correspondiente Gerencia detecte que
se ha producido un uso indebido de la información catastral protegida por parte del
Colegio, o dispusiera de indicios fundados de alguna posible infracción de los requisitos
y reglas que rigen el acceso a dicha información y su difusión, procederá, como medida
cautelar, a acordar la suspensión de la vigencia del convenio en cuanto afecta al acceso
a la información citada e iniciará las oportunas comprobaciones e investigaciones
tendentes a constatar las circunstancias en que se hayan producido los hechos de que
se trate. El resultado de las comprobaciones efectuadas se pondrá en conocimiento de la
Dirección General del Catastro, que resolverá según proceda.

cve: BOE-A-2024-5813
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Decimocuarta.