II. Autoridades y personal. - A. Nombramientos, situaciones e incidencias. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES, CONSUMO Y AGENDA 2030. Destinos. (BOE-A-2024-5726)
Resolución de 14 de marzo de 2024, de la Subsecretaría, por la que se resuelve el concurso específico, convocado por Resolución de 3 de noviembre de 2023, en el Organismo Autónomo Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 72

Viernes 22 de marzo de 2024

Sec. II.A. Pág. 33544

Los puestos obtenidos serán irrenunciables, salvo que antes de finalizar el plazo de
toma de posesión de este concurso, se hubiese obtenido otro destino por convocatoria
pública y la persona adjudicataria hubiese tomado posesión en el mismo, en cuyo caso
deberá comunicarlo en el plazo de tres días hábiles por escrito al órgano convocante.
Tercero.
El personal funcionario que haya obtenido destino a través de este concurso no
podrá participar en concursos de méritos que convoque tanto la Administración del
Estado como otras Administraciones Públicas, hasta que hayan transcurrido dos años
desde la toma de posesión del puesto adjudicado en la presente resolución, salvo lo
dispuesto por el artículo 41.2 del Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio
de la Administración general del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y de
Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración general del
Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
Cuarto.
De conformidad con lo dispuesto en la base décima de la convocatoria, el plazo de
toma de posesión del nuevo destino obtenido será de tres días hábiles, si no implica
cambio de residencia del funcionario o de la funcionaria, o de un mes si comporta
cambio de residencia o el reingreso al servicio activo.
Dicho plazo comenzará a contar a partir del día siguiente al del cese, que deberá
efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes al de la publicación de la presente
resolución en el «Boletín Oficial del Estado». Si la resolución comporta el reingreso al
servicio activo, el plazo de toma de posesión deberá contarse desde su publicación.
La persona titular de la Subsecretaría del Departamento donde presta servicios el
funcionario o funcionaria podrá, no obstante, diferir el cese por necesidades del servicio
debidamente motivadas, hasta veinte días hábiles, debiendo comunicarse a la Unidad a
la que haya sido destinado el funcionario o la funcionaria.
Excepcionalmente, a propuesta del Departamento, y por exigencias del normal
funcionamiento de los servicios, apreciadas en cada caso por la Secretaría de Estado de
Función Pública, se podrá aplazar la fecha del cese hasta un máximo de tres meses,
incluida la prórroga prevista en el apartado anterior.
Asimismo, la Subsecretaría de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, podrá
conceder prórroga de incorporación hasta un máximo de veinte días hábiles si el destino
implica cambio de residencia y así lo solicita la persona adjudicataria del puesto por
razones justificadas.
El diferimiento del cese, así como los permisos o licencias que hayan sido
concedidos a las personas interesadas, no supondrán una ampliación del plazo para la
opción de destino prevista en el apartado segundo y en el artículo 48 del Real
Decreto 364/1995, de 10 de marzo, debiéndose tener en cuenta a estos efectos los
plazos establecidos en el presente apartado.

El cómputo de los plazos posesorios se iniciará cuando finalicen los permisos o
licencias que, en su caso, hayan sido concedidos a las personas interesadas, salvo que,
por causas justificadas, se acuerde suspender el disfrute de los mismos.
No obstante, para los funcionarios y funcionarias que se encuentren en licencia por
enfermedad, se diligenciará el cese y la toma de posesión en el nuevo destino sin que
por ello finalice la licencia que tenga concedida.
Sexto.
La adjudicación de un puesto de trabajo de la presente convocatoria a un funcionario
o funcionaria en situación distinta a la de servicio activo, supondrá su reingreso, sin

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Quinto.