II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE IGUALDAD. Funcionarios de los Subgrupos A1, A2, C1 y C2. (BOE-A-2024-5753)
Resolución de 14 de marzo de 2024, de la Subsecretaría, por la que se convoca concurso específico para la provisión de puestos de trabajo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 72

Viernes 22 de marzo de 2024

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compatibilidad con el desempeño de las funciones propias del puesto de trabajo se
valorará teniendo en cuenta las adaptaciones que se puedan realizar en él.
3. En el supuesto de estar interesadas en las vacantes que se anuncien en un
determinado concurso, para un mismo municipio, dos personas que reúnan los requisitos
exigidos, podrán condicionar todos o parte de los puestos que incluyen en sus
solicitudes, por razones de convivencia familiar, al hecho de que ambas obtengan
destino en ese concurso en el mismo municipio, entendiéndose, en caso contrario,
anulada la petición de los puestos condicionados efectuada por ambas, quedando
vigente el resto de sus solicitudes.
Los funcionarios y las funcionarias que se acojan a esta petición condicional deberán
concretarlo en su solicitud (anexo II) y acompañar fotocopia de la petición de la otra
persona solicitante.
No podrán solicitarse plazas condicionadas respecto a la localidad en la que ya se
encuentre destinado con carácter definitivo alguna de las personas peticionarias.
Cuarta.

Baremo de valoración.

Los méritos se valorarán con referencia a la fecha del cierre del plazo de
presentación de instancias. Sin perjuicio de lo anterior, el certificado de méritos podrá
aportarse fuera del plazo de presentación de solicitudes, siempre que se aporte el
justificante de su solicitud formulada en plazo.
Para la valoración del desempeño de puestos de trabajo que hayan sido
reclasificados durante la tramitación de este concurso, se tendrán en cuenta las
características del puesto a fecha de finalización del plazo de presentación de
solicitudes, independientemente de la fecha de su posterior reclasificación o de los
posibles efectos retroactivos que se reconozcan en la misma.
El concurso específico consta de dos fases. En la primera de ellas se valorarán los
méritos generales, y en la segunda los méritos específicos adecuados a las
características del puesto. Para poder obtener un puesto en el presente concurso habrá
de alcanzarse una valoración mínima de 15 puntos en la primera fase y de 10 en la
segunda. El personal funcionario que en la primera fase no obtenga la puntuación
mínima exigida no podrá pasar a la segunda.
La puntuación de cada uno de los méritos enunciados a continuación no podrá
exceder en ningún caso del 40 % de la puntuación máxima total ni ser inferior al 10 % de
la misma.
La valoración de los méritos se efectuará de acuerdo con el siguiente baremo:
I.

Primera fase: Méritos generales

La valoración máxima de esta primera fase no podrá superar los 75 puntos.
1.

Valoración del grado personal consolidado.

– Por un grado personal superior al nivel del puesto al que se concursa: 10 puntos.
– Por un grado personal igual al nivel del puesto al que se concursa: 8 puntos.
– Por un grado personal inferior en uno o dos niveles al del puesto al que se
concursa: 6 puntos.
– Por un grado personal inferior en más de dos niveles al del puesto al que se
concursa: 4 puntos.
En este apartado se valorará, en su caso, el grado reconocido en otras
Administraciones Públicas o en la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos, en el
cuerpo o escala desde el que participa el funcionario o funcionaria, cuando se halle

cve: BOE-A-2024-5753
Verificable en https://www.boe.es

El grado personal consolidado en el cuerpo o escala desde el que se participa se
valorará en sentido positivo en función de su posición en el intervalo del cuerpo o escala
correspondiente hasta un máximo de 10 puntos de la siguiente forma: