III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Registro Civil. Gestión informatizada. (BOE-A-2024-5809)
Resolución de 11 de marzo de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se acuerda la entrada en servicio efectiva de la aplicación informática Dicireg en las Oficinas del Registro Civil del Partido Judicial de Astorga, para el funcionamiento de las mismas conforme a las previsiones contenidas en la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 72

Viernes 22 de marzo de 2024

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Astorga y en las oficinas colaboradoras del Registro Civil pertenecientes a su partido
judicial de Benavides, Brazuelo, Bustillo del Páramo, Carrizo, Castrillo de Cabrera,
Encinedo, Hospital de Órbigo, Llamas de la Ribera, Lucillo, Luyego, Magaz de Cepeda,
Quintana del Castillo, San Justo de la Vega, Santa Colomba de Somoza, Santa Marina
del Rey, Santiago Millas, Truchas, Turcia, Val de San Lorenzo, Valderrey, Villagatón,
Villamejil, Villaobispo de Otero, Villarejo de Órbigo y Villares de Órbigo que han de
hacerlo simultáneamente con la referida Oficina General, en aplicación de lo dispuesto
en la Disposición adicional quinta de la Ley 20/2011, de 21 de julio.
Por tanto, conforme a la potestad conferida a la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública mediante las disposiciones transitorias cuarta, octava y décima de
la Ley 20/2011, de 21 de julio, que le facultan para dictar la resolución para la
implantación de la aplicación informática que haga posible el comienzo de las
previsiones de dicha Ley, dispongo:
Primero.
1. Se aprueba la entrada en servicio efectiva, en las oficinas del Registro Civil del
partido judicial de Astorga, que comprende la Oficina General del Registro Civil de
Astorga y a las oficinas colaboradoras del Registro Civil de Benavides, Brazuelo, Bustillo
del Páramo, Carrizo, Castrillo de Cabrera, Encinedo, Hospital de Órbigo, Llamas de la
Ribera, Lucillo, Luyego, Magaz de Cepeda, Quintana del Castillo, San Justo de la Vega,
Santa Colomba de Somoza, Santa Marina del Rey, Santiago Millas, Truchas, Turcia, Val
de San Lorenzo, Valderrey, Villagatón, Villamejil, Villaobispo de Otero, Villarejo de Órbigo
y Villares de Órbigo, de la aplicación informática denominada Dicireg, del Ministerio de
Justicia, que permite el funcionamiento del Registro Civil conforme a las previsiones
contenidas en la Ley 20/2011, de 21 de julio, a las 00:00 horas del 2 de abril de 2024.
2. El Ministerio de Justicia proveerá, en cuanto al posterior desarrollo tecnológico
evolutivo, explotación y mantenimiento, de la aplicación informática Dicireg.
3. A partir de la fecha de entrada en servicio, la Encargada y el personal que presta
servicio en las Oficinas reseñadas, deberán emplear dicha aplicación informática para la
gestión, tramitación procedimental y práctica de asientos en el Registro Civil.

1. A partir de dicha entrada en servicio efectiva de la aplicación Dicireg, el Registro
Civil de Astorga pasará a denominarse Oficina General del Registro Civil de Astorga y
los Registros Civiles Municipales Delegados de Benavides, Brazuelo, Bustillo del
Páramo, Carrizo, Castrillo de Cabrera, Encinedo, Hospital de Órbigo, Llamas de la
Ribera, Lucillo, Luyego, Magaz de Cepeda, Quintana del Castillo, San Justo de la Vega,
Santa Colomba de Somoza, Santa Marina del Rey, Santiago Millas, Truchas, Turcia, Val
de San Lorenzo, Valderrey, Villagatón, Villamejil, Villaobispo de Otero, Villarejo de Órbigo
y Villares de Órbigo pasarán a denominarse oficinas colaboradoras del Registro Civil de
Benavides, Brazuelo, Bustillo del Páramo, Carrizo, Castrillo de Cabrera, Encinedo,
Hospital de Órbigo, Llamas de la Ribera, Lucillo, Luyego, Magaz de Cepeda, Quintana
del Castillo, San Justo de la Vega, Santa Colomba de Somoza, Santa Marina del Rey,
Santiago Millas, Truchas, Turcia, Val de San Lorenzo, Valderrey, Villagatón, Villamejil,
Villaobispo de Otero, Villarejo de Órbigo y Villares de Órbigo, según resultan creadas en
virtud de lo dispuesto en la disposición transitoria octava y en la disposición adicional
quinta, ambas de la Ley 20/2011, de 21 de julio, y serán de aplicación las demás
previsiones contenidas en dicha Ley.
2. Mientras no entre en vigor el nuevo Reglamento de Registro Civil, que desarrolle
la Ley 20/2011, de 21 de julio, será de aplicación lo dispuesto en la Instrucción de 16 de
septiembre de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la
que se acuerdan las pautas y criterios para apoyar la entrada en servicio efectiva de la
aplicación informática Dicireg, conforme a las previsiones contenidas en la Ley 20/2011,
de 21 de julio, modificada por la Instrucción de 3 de junio de 2022, de la Dirección

cve: BOE-A-2024-5809
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Segundo.