III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Registro Civil. Gestión informatizada. (BOE-A-2024-5810)
Resolución de 11 de marzo de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se acuerda la entrada en servicio efectiva de la aplicación informática Dicireg en las Oficinas del Registro Civil del Partido Judicial de La Bañeza, para el funcionamiento de las mismas conforme a las previsiones contenidas en la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 72

Viernes 22 de marzo de 2024

Sec. III. Pág. 33816

Vega, Roperuelos del Páramo, San Adrián del Valle, San Cristóbal de la Polantera, San
Esteban de Nogales, San Pedro Bercianos, Santa Elena de Jamuz, Santa María de la
Isla, Santa María del Páramo, Soto de la Vega, Urdiales del Páramo, Valdefuentes del
Páramo, Valdevimbre, Villamontán de la Valduerna, Villazala y Zotes del Páramo, según
resultan creadas en virtud de lo dispuesto en la disposición transitoria octava y en la
disposición adicional quinta, ambas de la Ley 20/2011, de 21 de julio, y serán de
aplicación las demás previsiones contenidas en dicha Ley.
2. Mientras no entre en vigor el nuevo Reglamento de Registro Civil, que desarrolle
la Ley 20/2011, de 21 de julio, será de aplicación lo dispuesto en la Instrucción de 16 de
septiembre de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la
que se acuerdan las pautas y criterios para apoyar la entrada en servicio efectiva de la
aplicación informática Dicireg, conforme a las previsiones contenidas en la Ley 20/2011,
de 21 de julio, modificada por la Instrucción de 3 de junio de 2022, de la Dirección
General de Seguridad Jurídica y Fe Pública y las demás Instrucciones, Circulares y
Resoluciones que han sido dictadas hasta el momento, en relación con la aplicación de
la Ley 20/2011.
Tercero.
El personal que, en la fecha indicada de entrada en servicio efectiva de Dicireg, esté
prestando servicios en el Registro Civil de La Bañeza y en las secretarías o unidades
procesales de apoyo directo de los Registros Civiles Municipales Delegados de Alija del
Infantado, Bercianos del Páramo, Castrillo de la Valduerna, Castrocalbón,
Castrocontrigo, Cebrones del Río, Destriana, La Antigua, Laguna Dalga, Laguna de
Negrillos, Palacios de la Valduerna, Pobladura de Pelayo García, Pozuelo del Páramo,
Quintana del Marco, Quintana y Congosto, Regueras de Arriba, Riego de la Vega,
Roperuelos del Páramo, San Adrián del Valle, San Cristóbal de la Polantera, San
Esteban de Nogales, San Pedro Bercianos, Santa Elena de Jamuz, Santa María de la
Isla, Santa María del Páramo, Soto de la Vega, Urdiales del Páramo, Valdefuentes del
Páramo, Valdevimbre, Villamontán de la Valduerna, Villazala y Zotes del Páramo,
continuará desarrollando sus funciones en las oficinas del Registro Civil, según lo
establecido en la disposición transitoria octava de la Ley 20/2011, de 21 de julio y en esta
resolución, aplicando las normas reseñadas en el artículo segundo.
Cuarto.
La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública regulará, en uso de las
atribuciones comprendidas en el artículo 26 de la Ley 20/2011, de 21 de julio, los
protocolos e instrucciones que resulten oportunos para el mejor desempeño del servicio.
Quinto.
La presente resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado».

cve: BOE-A-2024-5810
Verificable en https://www.boe.es

Madrid, 11 de marzo de 2024.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, María Ester Pérez Jerez.

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X