I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA. Impuestos. (BOE-A-2024-5721)
Orden HAC/265/2024, de 18 de marzo, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio, ejercicio 2023, se determinan el lugar, forma y plazos de presentación de los mismos, se establecen los procedimientos de obtención, modificación, confirmación y presentación del borrador de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se determinan las condiciones generales y el procedimiento para la presentación de ambos por medios electrónicos y se regula el reintegro de la ayuda prevista en el artículo 31 del Real Decreto-ley 11/2022, de 25 de junio, por el que se adoptan y se prorrogan determinadas medidas para responder a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica, y para la recuperación económica y social de la isla de La Palma.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 72

Viernes 22 de marzo de 2024

Agencia Tributaria

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
Declaración 2023 - Segundo plazo

Teléfono:
91ia
554 87 70 / 901 33 55 33
AgenciaTrbut
i ar

MINISTERIO
DE HACIENDA

Sec. I. Pág. 33514

https://sede.agenciatributaria.gob.es

Modelo

102

• Primer declarante
Ejercicio ...

NIF

2 0 2 3

Período ....

0 A

Apellidos y nombre

• Cónyuge
NIF

Apellidos y nombre

• Liquidación

Resultado a ingresar de la declaración del ejercicio 2023 ........................................................................

01

(Importe de la casilla [0695] del documento de ingreso, modelo 100)

• Ingreso
Ingreso efectuado a favor del Tesoro Público: Cuenta restringida de colaboración en la recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de
autoliquidaciones.
Forma de pago:

Importe .........................

En efectivo ......

E.C. adeudo en cuenta .....

I
Código IBAN

Podrá realizar el ingreso de este segundo plazo en cualquier oficina de las Entidades colaboradoras autorizadas (Bancos, Cajas de Ahorro o Cooperativas de
Crédito) hasta el día 5 de noviembre de 2024, inclusive.

Atención: En caso de matrimonios que hayan optado por la declaración conjunta, este documento deberá ser firmado por ambos cónyuges.

Importante: solamente utilizarán este modelo los contribuyentes que, habiendo optado por fraccionar el pago del Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas del ejercicio 2023 en dos plazos, no hayan domiciliado el pago del segundo plazo.

Este documento no será válido sin el Justificante del Ingreso (NRC consolidado y fecha del pago)

Ejemplar para la Entidad colaboradora

cve: BOE-A-2024-5721
Verificable en https://www.boe.es

• Firma