I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA. Impuestos. (BOE-A-2024-5721)
Orden HAC/265/2024, de 18 de marzo, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio, ejercicio 2023, se determinan el lugar, forma y plazos de presentación de los mismos, se establecen los procedimientos de obtención, modificación, confirmación y presentación del borrador de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se determinan las condiciones generales y el procedimiento para la presentación de ambos por medios electrónicos y se regula el reintegro de la ayuda prevista en el artículo 31 del Real Decreto-ley 11/2022, de 25 de junio, por el que se adoptan y se prorrogan determinadas medidas para responder a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica, y para la recuperación económica y social de la isla de La Palma.
88 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 72

Viernes 22 de marzo de 2024

Ejercicio

2023

Primer
declarante

NIF

Sec. I. Pág. 33493

Anexo A.6

Apellidos y nombre

Deducciones por incentivos y estímulos a la inversión empresarial (continuación)
• Régimen general de la Ley del Impuesto sobre Sociedades y regímenes especiales de apoyo a acontecimientos de excepcional interés público
(continuación)

}

Ejercicio 2023. Regímenes de apoyo a acontecimientos de excepcional interés público. (continuación)
Límite

Deducción 2023

"60 aniversario del Festival Porta Ferrada" ........................................................................................

1947

"Programa EN PLAN BIEN" ..............................................................................................................

1948

"125 aniversario del Athletic Club 1898-2023" ..................................................................................

1949

"Ryder Cup 2031" ...........................................................................................................................

1950
1951

"Open Barcelona-Trofeo Conde de Godó" ..........................................................................................

1952

25% (*)

"125 aniversario del Real Club de Tenis Barcelona" ............................................................................

Pendiente de aplicación

Aplicado en esta declaración

1946

"60 Aniversario Rally Blendio Princesa de Asturias Ciudad de Oviedo" .................................................

"750 aniversario del Consolat del Mar" .............................................................................................

1953

"Congreso de la Unión Internacional de Arquitectos" ..........................................................................

1954

"Festival Internacional Sónar de Música, Creativitat i Tecnologia" .........................................................

1955

"XXXVII Copa América Barcelona" .....................................................................................................

1956

"Programa deportivo “RETO DE”" .....................................................................................................

1957

"Celebración de la Bienal Manifesta 15 Barcelona" .............................................................................

1958

Información adicional de producciones cinematográficas españolas y espectáculos en vivo (art. 39.7 de la LIS):
En el caso del contribuyente que financia producciones cinematográficas españolas y espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales (art. 36.1 y 3 de la LIS y art. 39.7 de la LIS), cumplimentará el NIF del contribuyente
que realiza la producción o el espectáculo.
NIF del productor 1 ............. 1724
(*)

NIF del productor 2 ............. 1725

NIF del productor 3 ............. 1726

Cumpliéndose las condiciones establecidas en el artículo 39.1, último párrafo, y en el artículo 39.7, último párrafo, de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, este límite se eleva al 50 por 100.

• Deducción por inversión en elementos nuevos del inmovilizado material o inversiones inmobiliarias afectas a actividades económicas
Importe con derecho a deducción (*)

Importe de los rendimientos netos de actividades económicas obtenidos en 2022
que se invierten en elementos nuevos afectos ................................................ 0830
Importe de los rendimientos netos de actividades económicas obtenidos en 2023 0833
que se invierten en elementos nuevos afectos ...............................................

Porcentaje de deducción

Importe de la deducción (**)

0831

5 o 2,5 por 100

0832

0834

5 o 2,5 por 100

0835

Deducción por inversión en elementos nuevos del inmovilizado material o inversiones inmobiliarias afectas a actividades económicas .................................................... 0836
(*) El importe con derecho a deducción serán los rendimientos netos de actividades económicas objeto de inversión que se correspondan con la base liquidable general positiva del período impositivo al que correspondan tales rendimientos.
(**) El importe de esta deducción no podrá exceder de la suma de la cuota íntegra estatal y autonómica del periodo impositivo en el que se obtuvieron los rendimientos netos de actividades económicas que son objeto de inversión.

• Deducciones por inversiones en Canarias

}

Inversiones en la adquisición de activos fijos ...................................................................................

Límite

Saldo anterior

Por actividades de investigación y desarrollo (art. 35.1 de la LIS) ....................................................
Por actividades de innovación tecnológica (art. 35.2 LIS) ...............................................................
Por inversiones en producciones cinematográficas y series audiovisuales españolas (art. 36.1 de la
LIS). Deducción para el productor .................................................................................................
Por inversiones en producciones cinematográficas y series audiovisuales españolas (art. 36.1 de la
LIS). Deducción para el financiador (**) ..........................................................................................
Por inversiones en producciones cinematográficas extranjeras en España (art. 36.2 de la LIS) (*) ......
Por inversiones en producciones de espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales (art. 36.3
LIS). Deducción para el productor .................................................................................................
Por inversiones en producciones de espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales (art. 36.3
LIS) . Deducción para el financiador (**) .........................................................................................
Creación de empleo para trabajadores con discapacidad (art. 38 de la LIS) .....................................
Por contribuciones empresariales a sistemas de previsión social (D.A. tercera Real Decreto-ley
13/2022) ...................................................................................................................................

Ejercicio 2023. Inversiones en la adquisición de activos fijos ..............................................

Pendiente de aplicación

Aplicado en esta declaración

Pendiente de aplicación

0838

Restantes modalidades .................................................................................................................

Ejercicio 2023. Modalidades de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (LIS).

Aplicado en esta declaración

0837

50/70% (***)

Deducción 2023

0839
1727
60% (**)

50/70% (***)

0840
1730
1728
1729
1731
0841
0842
0844

Información adicional de producciones cinematográficas españolas y espectáculos en vivo (art. 39.7 de la LIS):
En el caso del contribuyente que financia producciones cinematográficas españolas y espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales (art. 36.1 y 3 de la LIS y art. 39.7 de la LIS), cumplimentará el NIF del contribuyente
que realiza la producción o el espectáculo.
NIF del productor 1 ............. 1732

NIF del productor 2 ............. 1733

NIF del productor 3 ............. 1734

(*) La deducción prevista en el artículo 36.2 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades queda excluida del límite a que se refiere el artículo 39.1, último párrafo de dicha Ley.
(**) Cuando se cumplan las condiciones establecidas en el artículo 39.1, último párrafo, y en el artículo 39.7, último párrafo, de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, este límite se eleva al 90 por 100. No obstante, en las islas de La Palma, La Gomera y El Hierro, el
límite del 60 por 100 será del 70 por 100 y el límite del 90 por 100 será del 100 por 100, cuando la normativa comunitaria de ayudas de Estado lo permita y se trate de inversiones contempladas en la Ley 2/2016, de 27 de septiembre.
(***) Esta deducción tiene un límite individual del 50 por 100 de la cuota y un límite conjunto con deducciones de inversión en la adquisición de activos fijos de ejercicios anteriores del 70 por 100. No obstante, en las islas de La Palma, La Gomera y El Hierro, el límite
del 50 por 100 será del 60 por 100 y el límite del 70 por 100 será del 80 por 100, cuando la normativa comunitaria de ayudas de Estado lo permita y se trate de inversiones contempladas en la Ley 2/2016, de 27 de septiembre.

cve: BOE-A-2024-5721
Verificable en https://www.boe.es

Deducciones de ejercicios anteriores (saldos pendientes de aplicar).