I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA. Impuestos. (BOE-A-2024-5721)
Orden HAC/265/2024, de 18 de marzo, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio, ejercicio 2023, se determinan el lugar, forma y plazos de presentación de los mismos, se establecen los procedimientos de obtención, modificación, confirmación y presentación del borrador de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se determinan las condiciones generales y el procedimiento para la presentación de ambos por medios electrónicos y se regula el reintegro de la ayuda prevista en el artículo 31 del Real Decreto-ley 11/2022, de 25 de junio, por el que se adoptan y se prorrogan determinadas medidas para responder a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica, y para la recuperación económica y social de la isla de La Palma.
88 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 72

Viernes 22 de marzo de 2024

Ejercicio

2023

Primer
declarante

NIF

Sec. I. Pág. 33491

Anexo A.4

Apellidos y nombre

Reserva para Inversiones en Canarias (Ley 19/1994)
• Dotaciones, materializaciones e inversiones anticipadas
Reserva para Inversiones en Canarias de los ejercicios 2018, 2019, 2020, 2021, 2022 y 2023 e inversiones anticipadas de futuras dotaciones a la RIC efectuadas
en 2023.
Inversiones efectuadas en 2023 según el art. 27.4 de la Ley 19/1994
Importe de las dotaciones

Inversiones previstas en las letras
A, B, B.bis y D (1.º) del art. 27.4

Año de la dotación

Inversiones previstas en las letras
C y D (2.º a 6.º) del art. 27.4

Reserva para Inversiones en Canarias 2018 (1) ..... 1681

1682

1684

1685

Reserva para Inversiones en Canarias 2019 (1) .... 0733

0734

0777

0778

0829

Reserva para Inversiones en Canarias 2020 (1) .... 0735

0789

0736

0737

0790

Reserva para Inversiones en Canarias 2021 ........ 0738

0792

0739

0740

0741

0742

0794

0743

0744

0745

Reserva para Inversiones en Canarias 2023 ........ 0746

0802

0747

0748

0749

Inversiones anticipadas de futuras dotaciones a la RIC, efectuadas en 2023 .................................................. 0750

0751

Reserva para Inversiones en Canarias 2022 ........

(1)

Pendiente de materializar

Tenga en cuenta que como consecuencia de la situación de crisis sanitaria ocasionada con el COVID-19, quedaron suspendidos los plazos para materializar la inversión y dotar la reserva materializada anticipadamente, desde el 14 de marzo hasta el 30 de mayo
de 2020.

Reserva para Inversiones en las Illes Balears (D.A. septuagésima Ley 31/2022)
• Dotaciones, materializaciones e inversiones anticipadas
Reserva para Inversiones en las Illes Balears del ejercicio 2023 e inversiones anticipadas de futuras dotaciones a la Reserva para inversiones en las Illes Balears
efectuadas en 2023.
Inversiones efectuadas en 2023 según la D.A. 70 de la Ley 31/2022

Importe de las dotaciones

Reserva para Inversiones en las Illes Balears 2023 .. 1937

Inversiones previstas en las letras
A y B del apartado 4

Año de la dotación

1938

Inversiones anticipadas de futuras dotaciones a la Reserva para inversiones en las Illes Balears, efectuadas en 2023 ...

Inversiones previstas en la letra
C del apartado 4

1939

1940

1942

1943

Pendiente de materializar

1941

Deducción aplicable a las unidades familiares formadas por residentes fiscales en Estados Miembros de la Unión
Europea o del Espacio Económico Europeo
Cuota/s líquida/s estatal y autonómica de los miembros de la unidad familiar contribuyentes por IRPF (casillas ([0545] + [0546]) − ([0547] −
[0548] − [0549] − [0550] − [0551] − [0552] − [0553] − [0554] − [0555] − [0556] − [0557] − [0558] − [0559] − [0560] − [0561] − [0562] −
[0563] − [0564]) de las autoliquidaciones de cada uno de ellos) .................................................................................................................. 0728
Cuotas del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondientes a las rentas obtenidas en España en 2023 por el resto de miembros de
la unidad familiar residentes en un Estado Miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo ..................................................... 0729
Cuota líquida total si todos los miembros de la unidad familiar hubiesen tributado conjuntamente (*) ...............................................................
(*)

0730

Para este cálculo únicamente se tendrán en cuenta, para cada fuente de renta, la parte de las rentas positivas que excedan de las rentas negativas obtenidas por los
miembros no residentes integrados en la unidad familiar.

Diferencia ([0728] + [0729] − [0730]) (Cuando esta diferencia sea negativa el importe de la deducción será cero) ...........................................................

0731

Deducción que corresponde al contribuyente (**) .........................................................................................................................................

0732

(**) Cuando sean varios los contribuyentes por el IRPF integrados en la unidad familiar, está minoración se efectuará de forma proporcional a las respectivas cuotas
íntegras, una vez efectuada las deducciones previstas en los artículos 67 y 77 de la Ley del IRPF, de cada uno de ellos.

Deducción por unidades familiares formadas por residentes fiscales en Estados Miembros
de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo ....................................................

{

Parte estatal (***) ............................................................................................ 0565
Parte autonómica (***) .................................................................................... 0566

(***) Se minorará la cuota íntegra estatal en la proporción que representen las cuotas del IRNR respecto de la suma de las casillas ([0728] + [0729]) y el resto minorará la cuota íntegra estatal y autonómica por partes iguales.

Deducciones por incentivos y estímulos a la inversión empresarial

}

• Régimen general de la Ley del Impuesto sobre Sociedades y regímenes especiales de apoyo a acontecimientos de excepcional interés público

Deducciones acogidas al régimen general de la Ley del Impuesto sobre Sociedades ...........................
Regímenes especiales de apoyo a acontecimientos de excepcional interés público .............................
Ejercicio 2023. Régimen general de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (LIS).
Por actividades de investigación y desarrollo (art. 35.1 de la LIS) .......................................................
Por actividades de innovación tecnológica (art. 35.2 LIS) ..................................................................
Por inversiones en producciones cinematográficas y series audiovisuales españolas (art. 36.1 de la LIS).
Deducción para el productor ................................................................................................................
Por inversiones en producciones cinematográficas y series audiovisuales españolas (art. 36.1 de la LIS).
Deducción para el financiador (*) ...........................................................................................................
Por inversiones en producciones cinematográficas extranjeras en España (art. 36.2 de la LIS) (**) ........
Por inversiones en producciones de espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales (art. 36.3 LIS).
Deducción para el productor ................................................................................................................
Por inversiones en producciones de espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales (art. 36.3 LIS).
Deducción para el financiador (*) ...........................................................................................................
Por creación de empleo para trabajadores con discapacidad (art. 38 de la LIS) ...................................
Por contribuciones empresariales a sistemas de previsión social (D.A. tercera Real Decreto-ley
13/2022) ...................................................................................................................................
Por inversión en beneficios (art. 37 del TRLIS, DT 24ª LIS) (solo si existe un plan especial de inversión
aprobado por la Administración que permita invertir en este ejercicio) .................................................
Por inversiones en territorios de África Occidental (art. 27.1.a) bis de la Ley 19/1994) ........................
Por gastos de propaganda y publicidad (art. 27.1.b) bis de la Ley 19/1994) .......................................

Límite

Saldo anterior

Aplicado en esta declaración

Pendiente de aplicación

Aplicado en esta declaración

Pendiente de aplicación

0752
0753
Deducción 2023

0754
1686
0755
1722
25% (*)

1687
1688
1723
0756
0764
0758
0759
0843

(*) Cumpliéndose las condiciones establecidas en el artículo 39.1, último párrafo, y en el artículo 39.7, último párrafo, de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, este límite se eleva al 50 por 100.
(**) La deducción prevista en el artículo 36.2 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades queda excluida del límite a que se refiere el artículo 39.1, último párrafo de dicha Ley.

cve: BOE-A-2024-5721
Verificable en https://www.boe.es

Deducciones de ejercicios anteriores (saldos pendientes de aplicar).