I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA. Impuestos. (BOE-A-2024-5721)
Orden HAC/265/2024, de 18 de marzo, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio, ejercicio 2023, se determinan el lugar, forma y plazos de presentación de los mismos, se establecen los procedimientos de obtención, modificación, confirmación y presentación del borrador de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se determinan las condiciones generales y el procedimiento para la presentación de ambos por medios electrónicos y se regula el reintegro de la ayuda prevista en el artículo 31 del Real Decreto-ley 11/2022, de 25 de junio, por el que se adoptan y se prorrogan determinadas medidas para responder a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica, y para la recuperación económica y social de la isla de La Palma.
88 páginas totales
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 72

Viernes 22 de marzo de 2024

Ejercicio

2023

Primer
declarante

NIF

Sec. I. Pág. 33489

Anexo A.2

Apellidos y nombre

Deducción por inversiones o gastos de interés cultural
Inversiones y gastos para la protección y difusión del Patrimonio Histórico Español y de las
ciudades, conjuntos y bienes situados en España declarados Patrimonio Mundial por la UNESCO ..............

Deducción por inversiones y gastos de interés cultural .......................................
(*)

Límite máximo: el 10 por 100 de la suma de las casillas [0500] y [0510]

Importe con derecho a deducción (*)

Porcentaje de deducción

I

15 por 100

Importe de la deducción

0726

{

Parte estatal: el 50 por 100 de [0726] ............................................................................ 0550
Parte autonómica: el 50 por 100 de [0726] .................................................................... 0551

Deducción por rentas obtenidas en Ceuta o Melilla
Importe total de la deducción por razón de las rentas obtenidas en Ceuta o en Melilla.....................................................................................................................................................

0727

{

Deducción por rentas obtenidas en Ceuta o Melilla .............................................

Parte estatal: el 50 por 100 de [0727] ............................................................................ 0560
Parte autonómica: el 50 por 100 de [0727] .................................................................... 0561

Deducción por la adquisición de vehículos eléctricos «enchufables» y de pila de combustible y puntos de recarga
• Por la adquisición de vehículos eléctricos «enchufables» y de pila de combustible
Datos del vehículo:
Categoría (*) .......

1916

Tipo (**) .............

1917

(*) Se consignará alguna de las categorías previstas en la D.A. quincuagésima octava, apartado 2. 1.º, de la Ley del Impuesto.
(**) Si ha consignado la categoría M, indique el tipo de vehículo previsto en la D.A. quincuagésima octava, apartado 2. 2.º a), de la Ley del Impuesto.

El precio de venta del vehículo no podrá superar el importe máximo establecido, en su caso, para cada tipo de vehículo en el Anexo III del Real Decreto 266/2021, de 13 de abril, por el que se aprueba la concesión
directa de ayudas a las Comunidades Autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla para la ejecución de programas de incentivos ligados a la movilidad eléctrica (MOVES III) en el marco del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia Europeo)
NIF/NIE de la persona/entidad vendedora .................................................................................................................................................................................................................

1918

Valor de adquisición del vehículo ([1920] + [1921]) .........................................................................................................................................................................................................................

1919

Precio de venta del vehículo adquirido sin IVA o IGIC .............................................................................................................................. 1920
Importe de los gastos y tributos inherentes a la adquisición del vehículo ............................................................................................................ 1921
Cantidades subvencionadas o que fueran a serlo a través de un programa de ayudas públicas .................................................................................................................................................... 1922

a) Adquisición directa:
Matrícula ...........

1923

Fecha de matriculación .................

1924

b) Adquisición mediante entrega de una cantidad a cuenta:
Importe de la cantidad a cuenta de la futura adquisición del vehículo ...................

1925

Fecha del pago a cuenta ........................
Base de la deducción

(límite máximo: 20.000 euros)
Importe de la deducción por la adquisición de vehículos eléctricos «enchufables» y de pila de combustible .....................

Porcentaje de deducción

1927

15 por 100

1926
Importe de la deducción

0607

• Por la instalación de puntos de recarga
Datos del inmueble 1:

1929

Referencia catastral (inmueble 1) .............

1930

NIF/NIE de la persona/entidad que ha realizado la instalación (1) ...................................................................

1931

Fecha en la que finaliza la instalación ........................................................................................................................
Cantidades satisfechas desde el 30 de junio de 2023 (respecto de cada instalación) (*) (**) ..............................................

1933

Cantidades subvencionadas a través de un programa de ayudas públicas ..............................................................

1934

1932

(*) Se consideran cantidades satisfechas las necesarias para llevar a cabo la instalación de los sistemas de recarga, tales como, la inversión en equipos y materiales, gastos de instalación y las obras necesarias para su desarrollo.
(**) Deberá incluir las cantidades satisfechas desde el 30 de junio de 2023. Cuando la instalación finalice en un período impositivo posterior a aquél en el que se abonaron cantidades por la instalación de los sistemas de recarga, la deducción se practicará en este
último ejercicio, teniendo en consideración las cantidades satisfechas desde el 30 de junio de 2023.

Base de la deducción (*)

Importe de la deducción por la instalación de puntos de recarga ...................................................................................
(*)

1935

Porcentaje de deducción
15 por 100

La base máxima anual de esta deducción será de 4.000 euros anuales, debiendo descontar aquellas cuantías que, en su caso, hubieran sido subvencionadas a través de un programa de ayudas públicas.

Importe de la deducción

0608

cve: BOE-A-2024-5721
Verificable en https://www.boe.es

Situación. Clave ..