I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA. Impuestos. (BOE-A-2024-5721)
Orden HAC/265/2024, de 18 de marzo, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio, ejercicio 2023, se determinan el lugar, forma y plazos de presentación de los mismos, se establecen los procedimientos de obtención, modificación, confirmación y presentación del borrador de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se determinan las condiciones generales y el procedimiento para la presentación de ambos por medios electrónicos y se regula el reintegro de la ayuda prevista en el artículo 31 del Real Decreto-ley 11/2022, de 25 de junio, por el que se adoptan y se prorrogan determinadas medidas para responder a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica, y para la recuperación económica y social de la isla de La Palma.
88 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 72

Viernes 22 de marzo de 2024

Ejercicio

2023

Primer
declarante

NIF

Apellidos y nombre

Sec. I. Pág. 33465

Página 3

Declaración complementaria
Si de la declaración complementaria resulta una cantidad a devolver inferior a la solicitada en la declaración anterior y dicha devolución no hubiera sido todavía efectuada por la Agencia Tributaria, indíquelo marcando
con una "X" esta casilla. (En este supuesto, no marque ninguna de las casillas siguientes) ....................................................................................................................................................................................

107

Si la declaración complementaria está motivada por (marque con una "X" la/s casilla/s que corresponda):
Haber percibido atrasos de rendimientos del trabajo después de la presentación de la declaración anterior del ejercicio 2023 (artículo 14.2.b) de la Ley del Impuesto) ...................................................................
Fecha de cobro de los atrasos .....................

108

0123

La devolución de cantidades derivadas de la cláusula suelo, cuando tales cantidades hubieran tenido la consideración de gasto deducible (DA 45ª de la Ley del Impuesto) ...............................................................

109

Haber perdido la condición de contribuyente por cambio de residencia, salvo en el supuesto siguiente (primer párrafo del artículo 14.3 de la Ley del Impuesto) ...............................................................................

110

El traslado de residencia a otro Estado miembro de la Unión Europea y el contribuyente opta por imputar las rentas pendientes a medida que se obtengan (párrafo segundo del artículo 14.3 de la Ley del Impuesto) .......

111

Pérdida de la condición de contribuyente por cambio de residencia que genere ganancias patrimoniales (artículo 95 bis.2 de la Ley del Impuesto) ..................................................................................................

112

Pérdida de la condición de residente del socio al que le haya sido de aplicación el régimen especial de canje de valores o el régimen especial de fusiones y escisiones previstos en el Capítulo VII de la Ley del Impuesto
sobre Sociedades y el socio ha trasladado su residencia a un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo (artículos 80.4 o 81.3 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades) ....................

113

No producir efecto el cambio de residencia a otra Comunidad Autónoma (artículo 72.2 de la Ley del Impuesto) .....................................................................................................................................................

114

Disposición anticipada de derechos consolidados de sistemas de previsión social (artículo 50 del Reglamento del Impuesto) .................................................................................................................................

115

Disposición de bienes o derechos aportados a patrimonios protegidos (artículo 54.5 de la Ley del Impuesto) .......................................................................................................................................................

116

Incumplimiento de las condiciones para poder aplicar la exención por reinversión en vivienda habitual y entidades de nueva o reciente creación (artículo 41.5 del Reglamento del Impuesto) ......................................

117

Incumplimiento de las condiciones para poder aplicar la exención por reinversión en rentas vitalicias o anticipación, total o parcial, de los derechos económicos derivados de la renta vitalicia constituida (artículo 42.5
del Reglamento del Impuesto) ..........................................................................................................................................................................................................................................................................

118

Incumplimiento del plazo de 3 años de mantenimiento de las acciones entregadas a los trabajadores (artículo 43.2 del Reglamento del Impuesto) ..................................................................................................

119

Pérdida de la exención de la indemnización por despido o cese (artículo 73.1 del Reglamento del Impuesto) .........................................................................................................................................................

120

Adquisición de elementos patrimoniales, valores o participaciones homogéneos que impidan computar la pérdida patrimonial inicialmente consignada en la declaración (artículo 73.2 del Reglamento del Impuesto) ......

121

Por supuestos distintos a los reflejados en las casillas anteriores .......................................................................................................................................................................................................................

122

Solicitud de rectificación de autoliquidación

127

cve: BOE-A-2024-5721
Verificable en https://www.boe.es

Si inicia un procedimiento de rectificación de autoliquidación, por resultar una cantidad a devolver mayor a la solicitada, o una cantidad a ingresar menor, indíquelo marcando con una "X" esta casilla (también si el
resultado no varia) ...........................................................................................................................................................................................................................................................................................