II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. CORTES GENERALES. Personal laboral. (BOE-A-2024-5632)
Resolución de 18 de marzo de 2024, de la Secretaría General del Senado, por la que se convoca proceso selectivo para la provisión, en régimen de contratación laboral, de plaza de Médico/a.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 71

Jueves 21 de marzo de 2024

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exención del mismo supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y
forma, de la solicitud para participar en el proceso selectivo.
No procederá la devolución de los derechos de examen en los supuestos de
exclusión de las pruebas selectivas por causa imputable a cada aspirante, ni en caso de
no presentarse a los ejercicios.
Sexta.

Adaptación de tiempo o medios.

Quienes participen en la convocatoria y, como consecuencia de su discapacidad,
presenten especiales dificultades para la realización de las pruebas podrán solicitar las
adaptaciones de tiempo o medios oportunos, debiendo reflejar la petición
correspondiente en la solicitud de participación en la convocatoria. Con el fin de que la
comisión de selección pueda resolver con objetividad la solicitud planteada, se deberá
aportar, junto con la misma, dictamen técnico facultativo emitido por el órgano técnico de
valoración que dictaminó el grado de discapacidad.
A tal efecto, la comisión de selección podrá requerir informe y, en su caso,
colaboración de los órganos técnicos correspondientes.
En todo caso, la comisión de selección adoptará las medidas precisas para que las
personas con discapacidad o que presenten especiales dificultades para la realización
de las pruebas gocen de similares condiciones que el resto de aspirantes.
Para el caso de las adaptaciones de tiempo, se aplicarán las previstas en la Orden
PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios generales para la
adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo
público de personas con discapacidad.

Una vez terminado el plazo de presentación de solicitudes, y a la vista de las
presentadas, la comisión de selección dictará resolución por la que se aprueben las
relaciones provisionales de personas aspirantes admitidas y excluidas al proceso de
selección, con expresión de los motivos de exclusión en cada caso, que se hará pública
en la página web de la Cámara. A efectos de lo que dispone la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con
esta publicación se considerará realizada la oportuna notificación a las personas
interesadas.
Quienes figuren en la lista de personas aspirantes excluidas, así como quienes no
figuren expresamente en ninguna relación, dispondrán de un plazo de diez días hábiles,
contados a partir del día siguiente al de la publicación de dicha resolución, para subsanar
el defecto que haya motivado su exclusión o su no inclusión expresa. Quienes dentro del
plazo señalado no subsanen el motivo de exclusión serán definitivamente excluidos/as
del proceso selectivo.
Una vez finalizado dicho plazo, la comisión de selección hará pública en la página
web del Senado la resolución por la que se aprueben las relaciones definitivas de
personas aspirantes admitidas y excluidas.
Las relaciones de personas aspirantes, tanto admitidas como excluidas, se
ordenarán alfabéticamente atendiendo a las reglas ortográficas establecidas por la Real
Academia Española, y en las publicaciones en las que deban constar datos personales
se identificará a la persona mediante su nombre y apellidos añadiendo cuatro cifras
numéricas aleatorias del documento nacional de identidad, de acuerdo con la fórmula
recomendada por la Agencia de Protección de Datos para la aplicación de lo establecido
en el primer párrafo del apartado primero de la disposición adicional séptima
«Identificación de los interesados en las notificaciones por medio de anuncios y
publicaciones de actos administrativos» de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre,
de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

cve: BOE-A-2024-5632
Verificable en https://www.boe.es

Séptima. Verificación del cumplimiento de los requisitos exigidos y admisión de las
personas aspirantes.