II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. CORTES GENERALES. Personal laboral. (BOE-A-2024-5634)
Resolución de 18 de marzo de 2024, de la Secretaría General del Senado, por la que se convoca proceso selectivo para la provisión, en régimen de contratación laboral, de plaza de Arquitecto/a Técnico/a.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 71

Jueves 21 de marzo de 2024

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d) Reunir las condiciones psicofísicas requeridas para el desempeño de las
correspondientes funciones.
e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de
cualquiera de las administraciones públicas, ni hallarse inhabilitado por cualquier causa
para el ejercicio profesional en el desempeño de funciones públicas.
Los/las aspirantes deberán reunir todos los requisitos exigidos en la presente
convocatoria el día en que finalice el plazo de presentación de solicitudes y mantener los
mismos hasta la formalización del contrato.
Si en algún momento del proceso selectivo la comisión de selección tuviera
conocimiento de que algún aspirante no cumple uno o varios de los requisitos exigidos
por la presente convocatoria, o resultara que su solicitud adolece de errores o
falsedades, podrá acordar, previa audiencia del interesado/a, la exclusión del mismo/a.
Si la persona excluida figurase en la propuesta de contratación, esta se podrá completar
en los términos previstos en la base duodécima de la presente convocatoria.
Tercera.

Comisión de selección.

La comisión de selección respeta la presencia equilibrada de mujeres y hombres y
estará integrada por los siguientes miembros:
Presidencia:
– Excma. Sra. doña Eva Ortiz Vilella, Secretaria Primera del Senado.
Vocales:
– Ilma. Sra. doña Isabel María Abellán Matesanz, Secretaria General Adjunta para
Asuntos Administrativos de la Secretaría General del Senado.
– Ilmo. Sr. don Ernesto Fuentes Guiote, Director de Sostenibilidad e Infraestructuras
de la Secretaría General del Senado.
– Don Ignacio Moreno Rodríguez, Jefe del Área Técnica de Infraestructuras en la
Dirección de Sostenibilidad e Infraestructuras de la Secretaría General del Senado.
– Doña Carmen Nieto Romero, Profesora titular del Departamento de Construcciones
Arquitectónicas y su Control de la Universidad Politécnica de Madrid.
Secretaría:

La Mesa del Senado podrá efectuar la designación o, en su caso, delegarla en la
presidencia de la Cámara, de quienes sustituyan a los/las titulares en caso de renuncia
justificada o de imposibilidad para el desempeño de la función. El nombramiento de
nuevos miembros para sustituir a aquellos cuya abstención, recusación o renuncia sea
efectiva, sólo tendrá lugar si se produce antes de la celebración del primer ejercicio del
proceso selectivo. A partir de entonces, el nombramiento de nuevos miembros sólo
procederá si resultara imposible el quórum necesario para el funcionamiento válido de la
comisión de selección.
La pérdida de la condición de parlamentario/a, como consecuencia de la disolución
de las Cámaras, de un/una senador/a designado/a para formar parte de una comisión de
selección, no será obstáculo para que mantenga la condición de integrante de ésta.
Quienes formen parte de la comisión de selección deberán firmar una declaración en
la que manifiesten que no concurre ninguna de las causas de abstención previstas en la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Los/las
aspirantes podrán recusar a los miembros de la comisión de selección en los términos
previstos en la citada norma.

cve: BOE-A-2024-5634
Verificable en https://www.boe.es

– Don Fernando Ramos Villajos, Jefe del Departamento de Gestión de Personal en
la Dirección de Recursos Humanos y Gobierno Interior de la Secretaría General del
Senado.