III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Convenios. (BOE-A-2024-5709)
Resolución de 18 de marzo de 2024, del Instituto de Salud Carlos III, O.A., M.P., por la que se publica el Convenio con Gilead Sciences, Sociedad Limitada Unipersonal, para la realización del proyecto "Characterizing hepatitis delta virus in Spain from 2012 to 2022 by means of new developed techniques".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 21 de marzo de 2024
Segundo.

Sec. III. Pág. 33406

Financiación de las actividades.

2.1 Gilead financiará la ejecución de las Actividades con la cantidad de cuarenta y
nueve mil novecientos diez euros (49.910,00 €), en los términos y condiciones de este
Convenio.
2.2 El importe del Convenio será abonado al ISCIII en concepto de la actividad
«Characterizing hepatitis delta virus in Spain from 2012 to 2022 by means of new
developed techniques».
La colaboración económica se llevará a cabo de forma de un único pago, mediante
transferencia bancaria realizada a favor del ISCIII, en la cuenta con código IBAN ES45
9000 0001 2002 0000 9118 de la que ésta es titular dentro de los 30 días naturales a
contar desde la firma del presente Convenio.
2.3 Gilead efectúa esta aportación, siendo de aplicación sobre la misma los
beneficios fiscales establecidos en el capítulo III, título III de la Ley 49/2002.
2.4 El ISCIII declara y garantiza a Gilead que no ha obtenido fondos o fuentes de
financiación de proyecto distintas de las declaradas en su solitud. En todo caso, el ISCIII
se compromete a comunicar a Gilead la concesión de cualquier otra subvención, ayuda o
fuente de financiación que pudiera recibir para el mismo proyecto con posterioridad a la
firma del presente Convenio. Tal hecho podría dar lugar a una modificación del
presupuesto financiable otorgado y, dado el caso, podría ser necesario proceder a la
devolución del exceso percibido.
2.5 El ISCIII se compromete ante Gilead a destinar la ayuda recibida al desarrollo
de las Actividades, que deberá ejecutar en los términos y en los plazos descritos en la
solicitud presentada en el marco de la convocatoria de la que trae causa la ayuda objeto
del presente convenio, sin perjuicio de las modificaciones que pudieran imponerse en
cuanto al presupuesto financiable en la propia resolución de concesión.
Asimismo, el ISCIII se compromete a acreditar documentalmente, a solicitud de
Gilead, la aplicación de la ayuda recibida para estos fines y según los conceptos
reflejados en el presupuesto presentado.
2.6 Con tal fin, el ISCIII deberá conservar copia justificada de los gastos
correspondientes a las partidas que conforman el presupuesto financiable aprobado. A
tal efecto, podrá exigirse la aportación de facturas acreditativas de los gastos y pagos
realizados, así como de cualquier otra documentación que pudiera servir para demostrar
la realización del pago por parte del ISCIII conforme a la práctica mercantil.
2.7 El ISCIII se compromete a difundir por escrito, en cualquier medio, la
participación de Gilead en las Actividades objeto del Convenio. En particular, el ISCIII se
compromete a incluir, en cualquier publicación o medio por el que se divulgue el
contenido de las Actividades, una referencia expresa a la participación de Gilead en su
financiación, haciendo uso al menos de la siguiente mención o incluyendo el logo del
programa: «Con la colaboración del Programa de Becas Gilead a la Investigación
Biomédica GLD23_00109».
Con independencia de lo anterior, el ISCIII se obliga a comunicar a Gilead, con
antelación suficiente, la realización de cualquier acto de comunicación pública de los
resultados obtenidos a través de las Actividades objeto de ayuda. Todo ello se entiende
sin perjuicio de la titularidad de los derechos de propiedad intelectual e industrial que
pudieran derivarse de la ejecución de las Actividades que serán de titularidad de sus
autores en los términos previstos en la legislación aplicable. No obstante, los autores
prestarán su consentimiento expreso a que Gilead pueda citarlos en tal condición tanto
en su página web como, en su caso, en cualquier otra publicación de Gilead.
Tercero.

Desarrollo y seguimiento de las actividades.

3.1 Las Actividades se desarrollarán bajo la exclusiva responsabilidad del ISCIII,
que se compromete a preservar el carácter educativo y científico de las mismas, que se
ceñirán en todo momento al ámbito científico-sanitario. Asimismo, el ISCIII se
compromete a preservar la condición altruista de la participación de Gilead en las

cve: BOE-A-2024-5709
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 71