III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Practicaje portuario. (BOE-A-2024-5683)
Resolución de 18 de marzo de 2024, de la Dirección General de la Marina Mercante, por la que se convocan pruebas específicas para el reconocimiento de la capacitación profesional para prestar servicios portuarios de practicaje en los puertos de Gijón-El Musel, Terminal Marítima de Alúmina Española en San Ciprián, Marín y Ría de Pontevedra, Cartagena, Castellón y Ceuta.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 71

Jueves 21 de marzo de 2024

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE
5683

Resolución de 18 de marzo de 2024, de la Dirección General de la Marina
Mercante, por la que se convocan pruebas específicas para el
reconocimiento de la capacitación profesional para prestar servicios
portuarios de practicaje en los puertos de Gijón-El Musel, Terminal Marítima
de Alúmina Española en San Ciprián, Marín y Ría de Pontevedra, Cartagena,
Castellón y Ceuta.

El Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el
Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, establece en
su artículo 279.5.b), entre otras competencias de la Administración Marítima, el
establecimiento y realización de las pruebas precisas para el reconocimiento de la
capacitación para prestar servicios de practicaje en un puerto o grupo de puertos
determinado.
Igualmente, el artículo 13.2 del Reglamento General de Practicaje, aprobado por
Real Decreto 393/1996 de 1 de marzo (BOE número 66), dispone que la Dirección
General de la Marina Mercante, una vez determinadas las pruebas teóricas y prácticas,
aprobará el programa de materias a que habrán de ajustarse los ejercicios para el
acceso a la actividad de Práctico en un puerto o grupo de puertos determinado, y
convocará y realizará las pruebas pertinentes para acreditar la capacitación de los
aspirantes para prestar los servicios portuarios de practicaje.
Por otro lado, la Orden FOM/2417/2007, de 25 de julio de 2007, por la que se regula
el reconocimiento de la capacitación profesional para la prestación de los servicios
portuarios de practicaje portuario, desarrollada posteriormente por Resolución de 4 de
febrero de 2013, por la que se aprueba el programa de materias a que habrán de
ajustarse los ejercicios de las pruebas para el reconocimiento de la capacitación
profesional para la prestación de los servicios de practicaje portuario, establece la
división de las pruebas en dos partes, la primera, prueba de conocimiento general sobre
el idioma inglés y sobre legislación nacional e internacional, que se organizará y llevará a
cabo por la Dirección General de la Marina Mercante, y la segunda, pruebas específicas
en cada puerto sobre conocimientos del puerto y resolución teórica de maniobras, que
tendrá lugar en el puerto que corresponda, y que se organizará y llevará a cabo por la
Dirección General de la marina Mercante.
En su virtud, resuelvo:

Convocar a los aspirantes que deseen presentarse a la segunda parte de las
pruebas o pruebas específicas en el puerto de Gijón-El Musel (una plaza), Terminal
Marítima de Alúmina Española en San Ciprián (una plaza), Marín y Ría de Pontevedra
(tres plazas), Cartagena (una plaza), Castellón (una plaza) y Ceuta (una plaza), para el
reconocimiento de la capacitación profesional para prestar servicios portuarios de
practicaje, y cumplan los requisitos establecidos en la norma.
Segundo.

Solicitudes.

Los aspirantes deberán reunir los requisitos de titulación y mando que se señalan en
el artículo 10 de la Orden FOM/2417/2007, de 25 de julio, y solicitar la admisión a las

cve: BOE-A-2024-5683
Verificable en https://www.boe.es

Primero.