I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Títulos académicos. (BOE-A-2024-5608)
Resolución de 13 de marzo de 2024, de la Secretaría General de Universidades, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 12 de marzo de 2024, por el que se establece el carácter oficial de determinados títulos de Máster y su inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 71

Jueves 21 de marzo de 2024

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I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES
5608

Resolución de 13 de marzo de 2024, de la Secretaría General
Universidades, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros
12 de marzo de 2024, por el que se establece el carácter oficial
determinados títulos de Máster y su inscripción en el Registro
Universidades, Centros y Títulos.

de
de
de
de

El Consejo de Ministros, en su reunión de 12 de marzo de 2024, ha aprobado el
Acuerdo por el que se establece el carácter oficial de determinados títulos de Máster y su
inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos.
El Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la
organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de
su calidad dispone, en su artículo 27, que los Acuerdos del Consejo de Ministros por los
que se establezca el carácter oficial de los títulos universitarios serán publicados en el
«Boletín Oficial del Estado».
En cumplimiento del citado precepto, esta Secretaría General de Universidades ha
resuelto disponer la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Acuerdo,
como anexo a la presente resolución.
Madrid, 13 de marzo de 2024.–El Secretario General de Universidades, José Manuel
Pingarrón Carrazón.
ANEXO

El Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la
organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de
su calidad, en su artículo 5.3, determina que los planes de estudios de las enseñanzas
universitarias oficiales serán elaborados por las universidades, de acuerdo con la
normativa vigente y aprobados por sus órganos de gobierno, y formarán parte de la
memoria que las universidades presenten para su verificación.
Dichos planes de estudios habrán de ser verificados por el Consejo de Universidades
y autorizados en su implantación por las correspondientes Comunidades Autónomas, de
conformidad con lo establecido en el artículo 8.2 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de
marzo, del Sistema Universitario.
Por otra parte, de acuerdo con las previsiones contenidas en la disposición adicional
cuarta del referido real decreto, de conformidad con lo establecido en la disposición
adicional cuarta de la citada ley orgánica, el reconocimiento a efectos civiles de los
estudios universitarios de ciencias no eclesiásticas, realizados en las universidades de la
Iglesia Católica establecidas en España con anterioridad al Acuerdo de 3 de enero
de 1979 sobre enseñanza y asuntos culturales, suscrito entre el Estado Español y la
Santa Sede en virtud de lo establecido en el Convenio entre la Santa Sede y el Estado
Español de 5 de abril de 1962, mantienen sus procedimientos especiales en tanto en
cuanto no opten por transformarse en universidades privadas. No obstante, a los efectos
de hacer efectivos dichos procedimientos, los planes de estudios también habrán de ser
verificados con arreglo a las condiciones establecidas en el real decreto.
En virtud de lo anterior, determinadas universidades han elaborado los planes de
estudios de enseñanzas que conducirán a la obtención de diversos títulos de Máster.
Estos planes de estudios han obtenido resolución de verificación positiva del Consejo de

cve: BOE-A-2024-5608
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Acuerdo por el que se establece el carácter oficial de determinados Títulos de
Máster y su inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos