III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-5701)
Resolución de 13 de marzo de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Green Stone Renewable X, SL, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica Mudarra 2, de 65 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en Medina de Rioseco, Valladolid y La Mudarra (Valladolid) y se declara, en concreto, su utilidad pública.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 71

Jueves 21 de marzo de 2024

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5. La citada Declaración de Impacto Ambiental de la Dirección General de Calidad y
Evaluación Ambiental establece asimismo una serie de condicionantes específicos que
se deberán cumplir antes de la obtención de la autorización de explotación, debiendo dar
cuenta del cumplimiento de los mismos ante el órgano competente provincial, previa
presentación de las medidas definidas y presupuestadas por el peticionario en un
proyecto o en una adenda al mismo.
6. La autorización administrativa de construcción no dispensa en modo alguno de la
necesaria obtención por parte del titular de la instalación de cualesquiera autorizaciones
adicionales que las instalaciones precisen, y, entre ellas, la obtención de las autorizaciones
(o de la observancia de cualesquiera otras formalidades de control) que, en relación con los
sistemas auxiliares y como condición previa a su instalación o puesta en marcha, puedan
venir exigidas por la legislación de seguridad industrial y ser atribuidas a la competencia de
las distintas Comunidades Autónomas.
7. La Administración dejará sin efecto la presente resolución si durante el
transcurso del tiempo se observase incumplimiento, por parte del titular de los derechos
que establece la misma, de las condiciones impuestas en ella. En tales supuestos, la
Administración, previo oportuno expediente, acordará la anulación de la correspondiente
autorización con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven
de dicha situación, según las disposiciones legales vigentes.
8. El titular de la instalación tendrá en cuenta para su ejecución las condiciones
impuestas por los Organismos que las han establecido, las cuales han sido puestas en
su conocimiento y aceptadas expresamente por él.

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-A-2024-5701
Verificable en https://www.boe.es

– Con carácter previo a la ejecución de las obras, se llevará a cabo una prospección
del terreno con objeto de identificar la posible presencia de especies de flora amenazada
y/o vegetación de interés, y en caso de encontrarse, se comunicarán los hallazgos a los
agentes medioambientales del Servicio Territorial de Medio Ambiente en Valladolid, a
efectos de que establezcan las oportunas medidas de protección.
– Los trabajos previstos cuya emisión de ruido supere los 55 dBA a una distancia
de 250 m de la fuente emisora no podrán ejecutarse dentro del periodo comprendido
entre el 1 de marzo y el 31 de noviembre, una hora antes de la puesta del sol hasta una
hora después de la salida del sol (periodo de alimentación de las especies de quirópteros
catalogadas).
– De forma previa a las labores de despeje y desbroce de la parcela se realizará una
prospección de fauna para poder identificar posibles nidos de avifauna que hayan podido
nidificar en el terreno. En su caso se evitarán estos trabajos iniciales de desbroce
durante el periodo de reproducción de aquellas especies que puedan utilizarla como
refugio o como sustrato para la nidificación (del 1 de marzo al 30 de junio).
– Tal y como indica el Servicio Territorial de Cultura y Turismo de Valladolid, como
medida preventiva de carácter general se realizará un control arqueológico de las
remociones de terrenos durante la fase de obra civil. Si durante dicho control arqueológico
se detectasen elementos pertenecientes al Patrimonio Arqueológico contextualizados, se
procederá a detener los movimientos de tierra y a documentar tales elementos mediante
metodología adecuada (excavación arqueológica). A tal fin, será necesario presentar la
pertinente propuesta de actuación para su autorización por parte de la Comisión Territorial
de Patrimonio Cultural.
– En virtud del análisis técnico, el programa de vigilancia previsto en el EsIA debe
completarse con los aspectos incorporados en esta resolución. Por consiguiente, al
programa de vigilancia actual se le añadirá el diseño de un Plan Específico de
Seguimiento de Fauna, consensuado con el Servicio Territorial de Medio Ambiente que
deberá extenderse durante toda la vida útil de la explotación centrándose especialmente
en la avifauna y quiróptero fauna.