III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-5699)
Resolución de 13 de marzo de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Abei Energy CSPV Three, SL, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica Mudarra 1, de 52,525 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en Villalba de los Alcores, Valladolid y Medina de Rioseco (Valladolid) y se declara, en concreto, su utilidad pública.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 21 de marzo de 2024

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de instalaciones de producción de energía eléctrica con anterioridad al inicio del
semestre indicado.
Conforme al artículo 28 del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que
se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas
de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la
sequía, en ningún caso el plazo total para disponer de la autorización administrativa de
explotación superará los ocho años.
3. El titular de la citada instalación deberá dar cuenta de la terminación de las obras
al órgano competente provincial, a efectos de reconocimiento definitivo y extensión de la
autorización de explotación.
4. El promotor deberá cumplir con la totalidad de los condicionantes establecidos en la
DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo 41 de la
Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede desarrollarse el
proyecto durante su ejecución y su explotación, y, en particular, las siguientes:
– Para garantizar el desmantelamiento total se presentará, al Servicio Territorial de
Medio Ambiente de Valladolid un proyecto de desmantelamiento y restauración de la
zona afectada, debiéndose incorporar un presupuesto valorado de este coste.
– Con carácter previo a la ejecución de las obras, se llevará a cabo una prospección
del terreno con objeto de identificar la posible presencia de especies de flora amenazada
y/o vegetación de interés, y en caso de encontrarse, se comunicarán los hallazgos a los
agentes medioambientales del Servicio Territorial de Medio Ambiente en Valladolid, a
efectos de que establezcan las oportunas medidas de protección.
– Los trabajos previstos cuya emisión de ruido supere los 55 dBA a una distancia
de 250 m de la fuente emisora no podrán ejecutarse dentro del periodo comprendido
entre el 1 de marzo y el 31 de noviembre, una hora antes de la puesta del sol hasta una
hora después de la salida del sol (periodo de alimentación de las especies de quirópteros
catalogadas).
– De forma previa a las labores de despeje y desbroce de la parcela se realizará una
prospección de fauna para poder identificar posibles nidos de avifauna que hayan podido
nidificar en el terreno. En su caso se evitarán estos trabajos iniciales de desbroce
durante el periodo de reproducción de aquellas especies que puedan utilizarla como
refugio o como sustrato para la nidificación (del 1 de marzo al 30 de junio).
– Tal y como indica el Servicio Territorial de Cultura y Turismo de Valladolid, como
medida preventiva de carácter general se realizará un control arqueológico de las
remociones de terrenos durante la fase de obra civil. Si durante dicho control
arqueológico se detectasen elementos pertenecientes al Patrimonio Arqueológico
contextualizados, se procederá a detener los movimientos de tierra y a documentar tales
elementos mediante metodología adecuada (excavación arqueológica). A tal fin, será
necesario presentar la pertinente propuesta de actuación para su autorización por parte
de la Comisión Territorial de Patrimonio Cultural.
– En virtud del análisis técnico, el programa de vigilancia previsto en el EsIA debe
completarse con los aspectos incorporados en esta resolución. Por consiguiente, al
programa de vigilancia actual se le añadirá el diseño de un Plan Específico de
Seguimiento de Fauna, consensuado con el Servicio Territorial de Medio Ambiente que
deberá extenderse durante toda la vida útil de la explotación centrándose especialmente
en la avifauna y quiróptero fauna.
5. La citada Declaración de Impacto Ambiental de la Dirección General de Calidad y
Evaluación Ambiental establece asimismo una serie de condicionantes específicos que
se deberán cumplir antes de la obtención de la autorización de explotación, debiendo dar
cuenta del cumplimiento de los mismos ante el órgano competente provincial, previa
presentación de las medidas definidas y presupuestadas por el peticionario en un
proyecto o en una adenda al mismo.
6. La autorización administrativa de construcción no dispensa en modo alguno de la
necesaria obtención por parte del titular de la instalación de cualesquiera autorizaciones

cve: BOE-A-2024-5699
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Núm. 71