III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Documentación administrativa. (BOE-A-2024-5687)
Resolución de 12 de marzo de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publican, aprueban y actualizan calendarios de conservación de series documentales del departamento.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 71

Jueves 21 de marzo de 2024

Sec. III. Pág. 33256

Segundo.
Autorizar las eliminaciones y transferencias aplicables en virtud de los calendarios de
conservación a los que se refiere el apartado primero de esta Resolución, sujetas a los
plazos, muestreos y demás formalidades previstas en cada dictamen.
Dentro de esta autorización se entenderán comprendidos todos los organismos
públicos que custodien documentación generada por unidades integradas en el
Ministerio de Trabajo y Economía Social y en sus antecedentes, o custodiadas en sus
archivos, a las que sean de aplicación los referidos dictámenes, en particular:
a) El Archivo Central y todas las unidades de los servicios centrales, periféricos o
en el Exterior del Departamento.
b) Los organismos autónomos vinculado al Departamento.
c) Las unidades que, con dependencia orgánica de otros Departamentos de la
Administración General del Estado, custodien documentación generada en el ejercicio de
competencias bajo dependencia funcional de los antecedentes del Ministerios de Trabajo
y Economía Social, y a la que sean de aplicación dichos dictámenes.
d) Los archivos intermedios e históricos del Sistema de Archivos de la
Administración General del Estado que custodien documentación a la que sean de
aplicación dichos dictámenes (Archivo General de la Administración; archivos históricos
provinciales o análogos, etc.).
e) Los organismos y archivos de las administraciones autonómicas que custodien
documentación de unidades periféricas del Departamento a las que sean de aplicación
dichos dictámenes.
Conforme a lo previsto en el artículo 39.2 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el citado
Real Decreto 1164/2002, de 8 de noviembre, las acciones previstas por esta Resolución
sólo se llevarán a efecto a partir del momento en que la misma adquiera firmeza y hayan
sido resueltos los recursos administrativos que pudieran ser interpuestos contra la
misma.
Contra la presente resolución podrá interponerse recurso de alzada ante la Ministra
de Trabajo y Economía Social en el plazo de un mes a partir de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado».

cve: BOE-A-2024-5687
Verificable en https://www.boe.es

Madrid, 12 de marzo de 2024.–El Subsecretario de Trabajo y Economía Social, José
Ramón del Prado Cortés.