II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Cuerpo Superior de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social. (BOE-A-2024-5637)
Resolución de 12 de marzo de 2024, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre y promoción interna, en el Cuerpo Superior de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 21 de marzo de 2024

Sec. II.B. Pág. 33100

2.8 El proceso selectivo incluirá la superación de un curso selectivo de carácter
eminentemente práctico. Para la realización de este curso selectivo, los aspirantes que
hayan superado la fase de oposición y de concurso serán nombrados funcionarios en
prácticas por la autoridad competente.
2.9 Concluido el proceso selectivo, los aspirantes que lo hubieran superado y que
hayan acreditado cumplir los requisitos exigidos, serán nombrados funcionarios de
carrera mediante resolución de la Secretaría de Estado de Función Pública, que se
publicará en el «Boletín Oficial del Estado», con indicación del destino adjudicado.
2.10 No se podrá declarar superado el proceso selectivo a un número de aspirantes
superior al de plazas convocadas por cada sistema de acceso.
2.11 Las fechas de la celebración de los ejercicios del presente proceso selectivo
pueden coincidir con las fechas de celebración de otros procesos selectivos.
3.

Programas y pruebas

3.1 Los programas que han de regir el proceso selectivo son los que figuran como
anexo II de esta convocatoria.
3.2 Las pruebas de la fase de oposición del proceso selectivo son las que figuran
en el anexo I de esta convocatoria.
4.

Requisitos de los candidatos

Los aspirantes que opten a ingresar en el Cuerpo objeto de esta convocatoria,
deberán poseer al día de finalización del plazo de presentación de solicitudes, y
mantener hasta el momento de la toma de posesión como funcionarios de carrera,
además de los enumerados en el apartado décimo de la Orden HFP/688/2017, de 20 de
julio, por la que se establecen las bases comunes que regirán los procesos selectivos
para el ingreso o acceso en Cuerpos o Escalas de la Administración General del Estado,
los siguientes requisitos:
4.1 Nacionalidad: Solamente podrán participar los candidatos de nacionalidad
española, según lo establecido en el anexo del Real Decreto 543/2001, de 18 de mayo.
4.2 Titulación: Los aspirantes deberán estar en posesión o condiciones de obtener
el título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o Grado antes de la finalización del
plazo de presentación de solicitudes.
Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán estar en posesión
de la correspondiente credencial de homologación, o en su caso, del correspondiente
certificado de equivalencia. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que
hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las
profesiones reguladas, al amparo de las Disposiciones de Derecho Comunitario.
Los aspirantes que tengan la condición de funcionarios de organismos
internacionales estarán exentos de la realización de aquellos ejercicios que la Comisión
Permanente de Homologación considere que tienen por objeto acreditar conocimientos
ya exigidos para el desempeño de sus puestos de origen en el organismo internacional
correspondiente.
4.3 Capacidad: Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las
funciones que se deriven del puesto a desempeñar.
4.4 Los aspirantes que concurran a la convocatoria de acceso por promoción
interna, deberán cumplir, además, los siguientes requisitos:
– Pertenencia a Cuerpo: Pertenecer como funcionario de carrera a alguno de los
Cuerpos o Escalas de la Administración General del Estado del subgrupo A2 o a
Cuerpos o Escalas Postales y Telegráficos, adscritos al subgrupo A2, o a Cuerpos o
Escalas del subgrupo A2 del resto de las Administraciones incluidas en el artículo 2.1 del
texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real

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Núm. 71